áudea- Cámaras de Video-vigilancia Con Fines Intimidatorios

Se dan casos con cierta asiduidad de denuncias presentadas ante la AEPD por la instalación de cámaras de video-vigilancia sin contar con el preceptivo cartel informativo que después de la investigación resultan que tan solo tienen un fin disuasorio sin llegar a estar operativas en ningún momento

María Cecilia Mayolo G.
María Cecilia Mayolo G.
27 de May · 324 palabras.
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🕘 Resumen

Se presentan denuncias ante la AEPD con frecuencia porque se instalan cámaras de video-vigilancia sin un cartel informativo que indique su existencia, pero después de la investigación resulta que solo tienen un fin disuasorio y nunca llegaron a estar operativas. Estas cámaras se instalan como medida de prevención e intimidación ante casos de robo o vandalismo, pero es cuestionable si esto es un acto sancionable si nunca llegaron a estar en funcionamiento. En un caso particular de instalación de una cámara en la puerta de una casa sin cartel informativo, la AEPD señala que los particulares pueden instalar sistemas de seguridad con cámaras sin cumplir la Ley de Seguridad Privada, pero siempre deben cumplir con la LOPD y el deber de informar de la existencia de la cámara y del fichero correspondiente. En este caso, al no haber constancia de que la cámara haya estado operativa en algún momento, no hay imposición de sanción posible. Sin embargo, si la situación se prolonga en el tiempo, podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las cámaras están en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, lo cual acarrearía la correspondiente sanción.
Se dan casos con cierta asiduidad de denuncias presentadas ante la AEPD por la instalación de cámaras de video-vigilancia sin contar con el preceptivo cartel informativo que después de la investigación resultan que tan solo tienen un fin disuasorio sin llegar a estar operativas en ningún momento.

Este tipo de casos se dan como medida de prevención e intimidación ante casos de robo o vandalismo, pero la cuestión es si nos encontramos ante un acto sancionable si estas cámaras resultan no estar en funcionamiento en ningún momento.

En este sentido, el expediente E/00888/2010, que resulta de las investigaciones practicadas en una denuncia a un particular por la instalación de una cámara en la puerta de su domicilio sin el consiguiente cartel informativo. De las investigaciones resulta que la cámara fue instalada por el propietario de la vivienda como medida disuasoria ante repetidos actos vandálicos contra su propiedad. En el expediente, la AEPD, expone que un particular esta capacitado legalmente para instalar de manera propia un sistema de seguridad que incluya cámaras sin tener que cumplir con la Ley de Seguridad Privada, pero esta capacitación en ningún momento le excluye del cumplimiento de la LOPD y por lo tanto del deber de informar de la existencia de la cámara y la declaración del fichero correspondiente.

En este caso, y no habiendo constancia de que la cámara en algún momento llegara a estar operativa, la AEPD entiende que al no haber existido tratamiento no hay imposición de sanción posible al no haberse vulnerado precepto legal alguno. De todas formas la AEPD señala que si esta situación se prolonga en el tiempo, ‘podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia’ acarreando la consiguiente sanción que resulten de aplicación de la LOPD.

Audea, Seguridad de la Información, S.L.
Departamento de Gestión
Álvaro Aritio
www.audea.com

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