Control de las Sociedades Anónimas

Por ley, un órgano estatal controla a las sociedades. Se denomina “Auditoría Interna de la Nación” y depende del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ricardo Santos
Ricardo Santos
8 de November · 302 palabras.
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🕘 Resumen

En Argentina, las sociedades tienen su propio órgano interno de control de la administración llamado "sindicatura" o "comisión fiscal", conformado por uno o varios síndicos. Este órgano es obligatorio para bancos y sociedades que cotizan en bolsa, así como para aquellas que administran fondos de inversión y empresas públicas. Las funciones de los síndicos son extensas e incluyen examinar la documentación social y financiera, asistir a reuniones de directorio y convocar la asamblea de accionistas. Además, pueden solicitar informes a los auditores independientes y dictaminar sobre proyectos de reforma de estatutos. El cargo de síndico implica una gran responsabilidad, ya que pueden ser responsabilizados si no cumplen con sus obligaciones y deberes, y por la veracidad de sus informes. El estado también interviene en las sociedades a través de la Auditoría Interna de la Nación, que debe aprobar la creación o reforma de estatutos y también interviene en casos de disolución anticipada, fusiones, escisiones, entre otros. Si al menos el 10% de los accionistas solicita su intervención, este órgano puede cumplir con "tareas de fiscalización" que permiten recabar información, aplicar sanciones y hasta solicitar la disolución de la sociedad. En resumen, estos órganos internos ayudan a evitar abusos y conflictos que de otra forma se empantanarían durante años.
Adicionalmente, las sociedades pueden tener su propio órgano interno de control de la administración, llamado “sindicatura” o “comisión fiscal”, integrado por uno o varios síndicos.

La existencia de este órgano es obligatoria para bancos y sociedades que coticen en bolsa, y en los últimos años también se hizo obligatorio para sociedades que administren fondos de inversión y aquellas en las que participen empresas públicas.

Las funciones que cumplen los síndicos son amplias: examinar la documentación social y financiera, asistir a reuniones de directorio, convocar a la asamblea de accionistas, solicitar informes a los auditores independientes (si los hay) y dictaminar sobre los proyectos de reforma de estatutos.
Estas funciones aseguran una defensa contra actividades obstructivas de la voluntad de la mayoría de la asamblea de accionistas. El cargo de síndico requiere una gran responsabilidad ya que los mismos pueden ser responsabilizados por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes, y por la veracidad de sus informes.

En cuanto a la Auditoría Interna de la Nación, el estado interviene en las sociedades por varios motivos. La creación o reforma de los estatutos requiere su aprobación, y también interviene en casos de disolución anticipada, fusiones, escisiones, etc. Lamentablemente, estas funciones de este órgano incurren en costos y demoras importantes, por lo cual se ha cuestionado su valor agregado. De hecho, esto ha resultado en la reciente creación de procesos menos demorados para aprobar sociedades con estatutos “estándar”.

Además, puede cumplir con “tareas de fiscalización” cuando lo solicite a menos un 10% de los accionistas, mediante las cuales podrá recabar información, asistir a las asambleas, aplicar sanciones, solicitar suspensión de resoluciones e incluso la disolución de la sociedad. Básicamente este órgano ayuda a evitar abusos y a encauzar conflictos que de otra forma se empantanarían durante años.

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