Emisión de Pagarés
¿Cómo se rellena un pagaré? ¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta? A continuación se expone de forma clara y sencilla la clasificación y sus distinciones.
Marina Almirante
19 de April · 224 palabras.
19 de April · 224 palabras.
- Pagaré a la orden: Se nombra a una persona como beneficiaria del título (“A la orden de…”), este tipo permitirá que pueda endosarse a una tercera persona.
- Pagaré nominativo: La única diferencia es que en este caso no existe la nomenclatura “a la orden”.
- Pagaré nominativo no a la orden: Este tipo de pagaré no permite que el título se pueda endosar a una tercera persona, sino que se habrá de hacer a través de una cesión ordinaria si se desea realizar un descuento de pagarés.
- Pagaré sin vencimiento: No existe fecha límite para cobrar el título, ha sido cumplimentado con fecha de vencimiento en el momento de cobro.
- Pagaré para abonar en cuenta: Si se desea cobrar ha de abonarse en cuenta corriente.
- Pagarés cruzados: Son aquéllos títulos que solo podrán ser cobrados en cuenta en la entidad que figure y cobrado directamente en la ventanilla si es cliente de la entidad que lo ha emitido.
Hay empresas que ofrecen sus servicios para realizar descuento pagarés, pero antes es conveniente recoger información sobre los tipos de este tipo de título para diferenciarlos claramente.