Entrega de la Documentacion a la Comunidad de Propietarios

El Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid indica que se debe entregar después de 45 días desde la fecha de efecto del cese, aunque es aconsejable que cuanto antes mejor, evitando problemas.

Pepe G
Pepe G
10 de June · 337 palabras.
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🕘 Resumen

El Administrador de una comunidad tiene la obligación de custodiar la documentación de la misma y entregársela a la propiedad en un plazo prudencial al momento de dejar el cargo. Aunque no existe un plazo legal para la entrega, el Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid establece que debe hacerse después de 45 días desde el cese. Es aconsejable que se haga cuanto antes para evitar problemas y facilitar la gestión del nuevo administrador. La entrega de cuentas se puede hacer bajo la autorización de la comunidad o el presidente y la documentación incluye todos los soportes informáticos y datos de carácter personal, según lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El administrador también debe emitir certificaciones solicitadas por los propietarios, pero el costo de estas certificaciones y otros trabajos particulares no estarán incluidos en los honorarios, debiendo pactar el costo previamente o acudir al baremo del Colegio de Administradores de Fincas. En resumen, la entrega de la documentación y las certificaciones es una obligación del administrador al dejar el cargo y es importante hacerlo en un plazo razonable para no entorpecer la gestión de la comunidad.
 El Administrador custodia la documentación de la Comunidad, luego en el momento que deja el cargo deberá entregarla a la propiedad en un plazo prudencial, a fin de facilitar y no entorpecer la administración de la finca al nuevo administrador, no existiendo plazo legal para su entrega, aunque por causa de la falta de entrega la Comunidad se puede sentir perjudicada y pedir responsabilidades al administrador cesante.

El Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid indica que se debe entregar después de 45 días desde la fecha de efecto del cese, aunque es aconsejable que cuanto antes mejor, evitando problemas. La entrega de cuentas se puede hacer de acuerdo con el nuevo Administrador, debidamente autorizado por la Comunidad o al Presidente.

Entre la documentación está la entrega de todos los soportes informáticos que según el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dice que " Una vez cumplida la prestación contractual, los dados de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento."

Lo lógico es que se entregue la documentación al nuevo Administrador o al responsable de la Finca, firmando el documento correspondiente, eliminando los documentos que crea conveniente y que no interfieran en la buena administración y gestión de la Comunidad.
Certificaciones solicitadas por propietarios y su pago:
El Administrador, si actúa como secretario de la Comunidad, siendo la práctica habitual, deberá emitir las certificaciones solicitadas por alguno de los propietarios con el fin de poder cobrar a sus inquilinos o por cualquier otro motivo a nivel particular.

El coste de las certificaciones de cualquier tipo y trabajos particulares encargados por los propietarios al Administrador o al Secretario no estarán incluidos dentro de los honorarios, debiendo pactar el coste previamente o acudir al baremo del Colegio de Administradores.

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