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Irpf - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas en Uruguay

Un impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la renta de las personas residentes o empresas (u otras personas jurídicas). Existen varios sistemas de impuesto sobre la renta, con distintos grados de incidencia de los impuestos. Se detalla el funcionamiento del IRPF en Uruguay.

José Flores
José Flores
20 de October · 2045 palabras.
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馃晿 Resumen

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Uruguay es anual, personal y directo para aquellos que sean residentes fiscales en el país o aquellos que tengan ingresos por rentas provenientes de actividades económicas, bienes situados o derechos utilizados en Uruguay. El impuesto se liquidará anualmente y se aplicará el principio de lo devengado, salvo en casos de diferencias de cambio y reajustes de precios, que se computarán al momento del cobro. La residencia fiscal es un concepto nuevo en la legislación tributaria uruguaya, que se define por permanecer más de 183 días durante el año civil, tener el núcleo principal de actividades o intereses económicos en el país, o cuando el cónyuge y los hijos residen habitualmente en el territorio nacional. En cuanto a los sujetos pasivos, los contribuyentes son personas físicas residentes en Uruguay y los núcleos familiares de residentes que optaron por liquidar por núcleo familiar. Los no residentes también pueden ser considerados en ciertas circunstancias, como personal extranjero que presta servicios en zona franca y decide tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). El Poder Ejecutivo tiene la facultad de designar agentes de retención y responsables sustitutos para cumplir con las obligaciones tributarias de terceros.
NATURALEZA DEL IMPUESTO
Anual. Personal y directo, de fuente Uruguaya

RENTAS COMPRENDIDAS: Rendimientos de capital, Incrementos patrimoniales, Rentas de trabajo, Imputaciones de renta que establezca la ley (art. 7 del T铆tulo 7 - EARS).

ASPECTO ESPACIAL
: Rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados econ贸micamente en la Rep煤blica

ASPECTO TEMPORAL: El IRPF se liquidar谩 anualmente. En el primer ejercicio de vigencia de la ley el per铆odo de liquidaci贸n ser谩 semestral por los ingresos devengados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007.
El acaecimiento del hecho generador se producir谩 al 31 de diciembre de cada a帽o, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso deber谩 realizarse una liquidaci贸n a esa fecha.

Se aplica el principio de lo devengado, salvo el caso de las diferencias de cambio y los reajustes de precios, los que se computar谩n al momento del cobro.

RESIDENCIA FISCAL: Concepto nuevo en los tributos uruguayos. Origen en Modelos internacionales y Derecho Comparado.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Definici贸n general: Lugar fijo de negocios. Ejemplos: Sede, oficina, sucursales, obras, servicios de consultor铆a.

SUJETOS PASIVOS
Contribuyentes: personas f铆sicas residentes en el territorio nacional y los n煤cleos familiares compuestos por residentes que optaron por liquidar por NF.
Son residentes:
  • Quienes permanezcan mas de 183 d铆as durante el ano civil
  • Quienes tengan el n煤cleo principal de sus actividades o intereses econ贸micos en el pa铆s
  • Cuando el c贸nyuge y los hijos residan habitualmente en el territorio nacional.
Responsables: Se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de designar agentes de retenci贸n y de percepci贸n, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos de este impuesto.

NO RESIDENTES: Se consideran No Residentes, a condici贸n de reciprocidad, los extranjeros que residan habitualmente en nuestro pa铆s, en determinadas circunstancias

Personal extranjero que preste servicios personales en Zona Franca, puede optar por tributar el IRNR sobre las rentas de trabajo, bajo ciertas condiciones (actividades desarrolladas exclusivamente en Zona Franca que no formen parte de prestaciones realizadas a residentes fuera de ZF) .

SISTEMA DUAL:
CATEGOR脥A I: Rentas derivadas del capital, los incrementos patrimoniales y de similar naturaleza.
CATEGOR脥A II: Rentas derivadas del trabajo, obtenidas dentro o fuera de la relaci贸n de dependencia, salvo las comprendidas en el IRAE, y las de similar naturaleza.

SE DEBER脕 LIQUIDAR EL IMPUESTO POR SEPARADO PARA CADA UNA DE LAS CATEGOR脥AS

CATEGORIA I:
Rendimientos de Capital: Toda renta en dinero o en especie, que provenga directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y siempre que no est茅n afectados a la obtenci贸n por parte de dicho sujeto a rentas comprendidas en el IRAE, el IMEBA o el Impuesto a los No Residentes.

Incrementos patrimoniales: Rentas derivadas de la enajenaci贸n, cesi贸n de derechos posesorios o cualquier negocio jur铆dico que transmita el dominio de bienes corporales o incorporales

RENDIMIENTOS DE CAPITAL: Rendimientos del capital inmobiliario son rentas derivadas de arrendamientos, subarrendamientos, cesi贸n de derechos de uso o goce de inmuebles, que no constituyan una transmisi贸n patrimonial.

Deducci贸n: La comisi贸n de la administradora de propiedades y honorarios profesionales vinculados a los contratos y el IVA. Contribuci贸n Inmobiliaria e Impuesto de Ense帽anza Primaria. En caso de subarriendo, los arrendamientos pagados.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL: Rendimientos del capital mobiliario son rentas derivadas de dep贸sitos, prestamos, y toda otra colocaci贸n de capital o cr茅dito de cualquier naturaleza, excepto las originadas en la participaci贸n en el patrimonio de los contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Econ贸micas (IRAE).

Tambi茅n incluye las rentas derivadas del arrendamiento, cesi贸n de derechos o similares de bienes corporales muebles y de bienes incorporales (marcas, patentes, derechos de autor, derechos federativa de deportistas, etc.), las rentas vitalicias de capital y la cesi贸n de derecho de explotaci贸n de imagen.

INCREMENTOS PATRIMONIALES: Rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jur铆dico que importe t铆tulo h谩bil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de cualquier naturaleza.

Tambi茅n se incluye el resultado de comparar el valor en plaza con el Valor fiscal de los bienes donados, siempre que aqu茅l fuera mayor a 茅ste.

EXONERACIONES: Utilidades distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos anuales no superen el l铆mite de UI 4.000.000. Utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relaci贸n de dependencia que hayan quedado incluidos en el IRAE por opci贸n o por inclusi贸n preceptiva.

INCREMENTOS PATRIMONIALES: Se entiende que NO existe incremento patrimonial en
  1. la disoluci贸n de la Sociedad conyugal o partici贸n
  2. las transferencias por el modo de sucesi贸n y
  3. la disoluci贸n de las sucesiones indivisas, los condominios, las sociedades civiles y dem谩s entidades con personer铆a jur铆dica, siempre que 茅stas no obtengan rentas alcanzadas por el IRAE, IMEBA o el Impuesto a los No Residentes.

Resultado por enajenaci贸n de inmuebles :
La renta ser谩 la diferencia entre precio de venta - (costo fiscal + ITP del enajenante)

El precio de venta no puede ser inferior al valor catastral
El Costo Fiscal = valor de compra + incremento de IPC y de UI.

Se admitir谩 incluir en el costo fiscal el costo de las mejoras documentadas
OPCION: Inmuebles adquiridos antes de la ley, la renta computable = 15% del PV.

Resultado por otras transmisiones patrimoniales
Se aplicar谩n los mismos criterios para su determinaci贸n que los establecidos para las enajenaciones de inmuebles, siempre que se pueda comprobar fehacientemente el valor fiscal de los bienes transferidos.

Si ello no fuera posible, la renta computable se determinar谩 aplicando al precio de la enajenaci贸n el 20% excluido el ITP, criterio que tambi茅n podr谩 ser utilizado para los bienes adquiridos antes de la vigencia de esta ley.

TASAS DE聽IRPF:
  • Intereses de dep贸sitos a m谩s de un a帽o en Instituciones de Intermediaci贸n Financiera, en moneda nacional o en Unidades Indexadas: 3%
  • Intereses de obligaciones y otros t铆tulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres a帽os mediante suscripci贸n p煤blica y cotizaci贸n burs谩til: 3%
  • Intereses de dep贸sitos a un a帽o o menos en moneda nacional y sin cl谩usula de reajuste: 5%
  • Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE: 7% Derecho de Autor 7%.
  • General: 12%

EXONERACIONES DE聽IRPF:
  • Intereses de T铆tulos de Deuda P煤blica
  • Resultados obtenidos en las AFAP
  • Incrementos patrimoniales derivados del rescate de capital de contribuyentes de IRAE.
  • Renta por enajenaci贸n de acciones y dem谩s participaciones en el capital de entidades contribuyentes del IRAE y las exoneradas de dicho impuesto en virtud de normas constitucionales, cuando ese capital est茅 expresado en t铆tulos al portador.
  • Utilidades y dividendos distribuidos excepto los pagados o acreditados por los contribuyentes de IRAE correspondientes a rentas comprendidas en ese impuesto.
  • Donaciones recibidas
  • Rentas por diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en dep贸sitos y cr茅ditos en dicha moneda salvo cuando correspondan a cr茅ditos a cobrar por rendimientos del capital, rendimientos del trabajo, o saldos de precios por transmisiones patrimoniales de bienes diferentes a los antes mencionados y a los mencionados en el punto siguiente.
  • Incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales, cuando el monto de las mismas no superen las 30.000 U.I consideradas individualmente y siempre que la suma de todas ellas no superen las 90.000 U.I en el a帽o.

Impuesto a las Rentas de las Personas F铆sicas

EXONERACIONES
Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles que no superen las 40 BPC anuales siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario y que no obtenga otras rentas de capital gravados mayores a 3 BPC.

Las rentas derivadas de investigaci贸n y desarrollo en las 谩reas de biotecnolog铆a y bioinform谩tica y las de producci贸n de soportes l贸gicos y servicios vinculados a los mismos que determine el Poder Ejecutivo, siempre que sean aprovechados 铆ntegramente en el exterior

Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenaci贸n de inmuebles que constituyan la vivienda del enajenante, siempre que i) el monto de la operaci贸n no supere las 1.200.000 UI ii) que no menos del 50% se destine a la adquisici贸n de una nueva vivienda iii) en un plazo no mayor a 12 meses y iv) que el valor de la adquisici贸n no sea superior a 1.800.000 UI.

CATEGORIA II
Rentas de Trabajo: Servicios personales en relaci贸n de dependencia, Servicios personales fuera de la relaci贸n de dependencia.

Relaciones de dependencia
Estar谩n gravados todos los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, en concepto de retribuci贸n de su actividad personal en relaci贸n de dependencia. Quedan incluidos los sueldos de due帽os o socios reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el IRAE

Tambi茅n se incluyen las indemnizaciones por despido en el monto que superen el m铆nimo legal correspondiente. Se permite deducir los cr茅ditos incobrables correspondientes a ingresos devengados despu茅s de la vigencia del impuesto.

Fuera de relaci贸n de dependencia
Las derivadas de la prestaci贸n de servicios personales fuera de la relaci贸n de dependencia, que no se encuentren incluidas en el IRAE en forma obligatoria u opcional.

En este caso la renta computable se determinar谩 deduciendo del monto total de los ingresos un 30% en concepto de gastos. Adicionalmente se podr谩n deducir los cr茅ditos incobrables

DEDUCCIONES:
  • Aportes jubilatorios al BPS, Caja de Jubilaciones y Pensiones Militares, Policial, Bancaria, de Profesionales Universitarios, Notarial y a las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsi贸n Social, seg煤n corresponda.
  • Aportes a Ex DISSE , al Fondo de Reconversi贸n Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud y cajas de Auxilio o seguros convencionales
  • Aporte al Fondo de Solidaridad y su adicional
  • Atenci贸n medica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente por 13 BPC anuales por hijo. Esta deducci贸n se duplica en caso de hijos menores o mayores, declarados incapaces legalmente y aquellos que sufran discapacidades graves seg煤n determine la reglamentaci贸n.
  • Atenci贸n m茅dica de los jubilados y pensionistas en un monto de 12 BPC anuales.
  • Aportes de afiliados activos y pasivos de la Caja Bancaria para el fondo de subsidio de desempleo bancario

BASE IMPONIBLE

+ Rentas de dependiente
+ Rentas por servicios fuera de la relaci贸n de dependencia
+ Rentas Jubilaciones y pensiones
- Incobrables
- Gastos Admitidos x escala de tasas
- Perdidas fiscales ejercicios anteriores

El impuesto es de liquidaci贸n anual y se prev茅 la posibilidad de establecer pagos a cuenta.

Al铆cuota para tramos de ingresos
Escala de Tasas sobre base anual (para INIDIVIDUAL):
Hasta 84 BPC 0%
Entre 84 y 120 BPC 10%
Entre 120 y 180 BPC 15%
Entre 180 y 600 BPC 20%
Entre 600 y 1200 BPC 22%
M谩s de 1200 BPC 25%

Valor a帽o 2010 de la BPC $ 2.061

Al铆cuota para deducciones
Escala de Tasas sobre base anual (para INIDIVIDUAL):
Hasta 36 BPC 10%
Entre 36 y 96 BPC 15%
Entre 96 y 516 BPC 20%
Entre 516 y 1.116 BPC 22%
M谩s de 1.116 BPC 25%

Valor a帽o 2010 de la BPC $ 2.061

Liquidaci贸n por N煤cleo Familiar
En el caso de liquidar el IRPF por N煤cleo Familiar existen escalas y tasas a aplicar diferentes a las de los individuales.

A su vez dentro del NF hay diferentes escalas seg煤n si individualmente ambos c贸nyuges ganan m谩s o menos de 12 SMN al a帽o o no.

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