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Perfil del Delincuente de Cuello Blanco

Se entiende por delito de cuello blanco, a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social, utilizando como herramientas sus conocimientos profesionales, o sus contactos en el mundo de los negocios, la política, etc .

Graciela Cosentino
Graciela Cosentino
6 de June · 10187 palabras.
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🕘 Resumen

El artículo trata sobre el delito de cuello blanco, que se refiere a los delitos cometidos por individuos con gran poder adquisitivo y educación, utilizando sus conocimientos profesionales o contactos en el mundo de los negocios o la política. Este delito ha revolucionado la criminología del siglo XX, ya que ha permitido detectar las falencias y contradicciones del sistema penal, rompiendo con la concepción de que el delito es un patrimonio exclusivo de la clase baja. El concepto de delito de cuello blanco fue elaborado por Edwin H. Sutherland en 1939 en su disertación titulada "El Delito de Cuello Blanco" en la conferencia anual de la American Sociological Society. Sutherland se basó en sus estudios sobre la carrera profesional de criminales de cuello blanco y la corrupción, y su postura ha sido relacionada con las teorías del delito dominante. El delito de cuello blanco ha sido un tema controversial en la criminología, ya que ha demostrado que la ley penal se aplica diferenciadamente y en forma selectiva. A pesar de eso, ha permitido un avance en la comprensión del crimen en la sociedad moderna y ha ayudado a luchar contra la impunidad de los delitos cometidos por individuos poderosos.

INTRODUCCION.-

Se entiende por delito de cuello blanco, a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social, utilizando como herramientas sus conocimientos profesionales, o sus contactos en el mundo de los negocios, la política, etc .

El resultado de los estudios realizados, causó un impacto revolucionario, ya que permitió detectar con claridad las falencias y contradicciones del sistema penal, obligando a afrontar ciertos problemas de fondo, entre ellas la conducta desviada en las distintas capas sociales, rompiendo con la concepción de considerar al delito como patrimonio exclusivo de la clase baja. Como resultado se obtuvo una cifra relevante que no se mide con los indicadores normales de la delincuencia, descubriendo que la ley penal se aplicaba diferenciadamente y en forma selectiva o que en este caso no se aplica.

RESEÑA HISTORICA.-

El delito de cuello blanco es el delito más influyente del siglo XX. Este modelo de delito ha contribuido a revolucionar el panorama de la criminología del siglo XX

Como punto de partida fijaremos el concepto de delito de cuello blanco basado en la reunión anual organizada por la American Sociological Society que tuvo lugar en Filadelfia, en diciembre de 1939, la cual estuvo presidida por el sociólogo de la Universidad de Chicago Jacob Viner, y en la que la conferencia presidencial corrió a cargo de Edwin H. Sutherland. Quien en su disertación titulada “The White Collar Criminal”, donde elabora este nuevo concepto que fue clave en la formación de una nueva sociología del delito.

Para entender cómo surgió “El Delito de Cuello Blanco”, es necesario remontarse a la propia carrera profesional de SUTHERLAND e inscribirla en el marco social e institucional que favoreció la formación del concepto mismo. Es necesario relacionar la postura de este sociólogo con las teorías del delito dominante, teniendo en cuanta la perspectiva del espiral de delitos de los poderosos y el alto grado de corrupción que se desencadenaron en los locos años veinte -especialmente en Chicago- a la sombra de la prohibición.
 
La enseñanza de la sociología norteamericana en Chicago se implantó en un lapso de tiempo, podríamos decir que, corto a través de una serie de medidas que se reforzaron formando parte del proceso de institucionalización de esta disciplina académica. La sociología era definida por Albion SMALL (1892) integrante de un grupo de pioneros que analizaba una ciencia inductiva y de observación, una ciencia experimental alejada por tanto de la filosofía de la historia.

En la génesis de la sociología de Chicago se produjo una estrecha vinculación entre sociología y reformismo social. No se trataba sin embargo de una morfología social pues a esta primera fase descriptiva se añadía una segunda fase estática o comparativa en la que se analizaba la distancia entre los procesos reales y la idealidad proclamada. Por último el análisis sociológico incluía una tercera fase dinámica en la que se analizaban las condiciones para un cambio social que hiciese real el ideal.

Edwin Sutherland, la forja de un sociólogo del delito

Cuando el joven Sutherland ingresó en el Departamento de Sociología de Chicago, en 1906, uno de sus primeros y más influyentes profesores fue Charles R. Henderson, quien  impartía un curso sobre el Tratamiento social del delito. Fue uno de los sociólogos más influyentes del Departamento, estaba especializado en la criminología, la reforma de las cárceles, la delincuencia juvenil, el seguro de sanidad y la integración del hombre moderno en un contexto secular y religioso; inaugurando un campo de estudio vinculado con la sociología del trabajo.

Por otra parte, el sociólogo Thoratein VEBLEN en su Teoría de la clase ociosa introdujo el concepto de depredación para describir los comportamientos de industriales regidos por  egoísmo propio del salvajismo de las clases altas; donde establecía explícitamente una analogía de fondo entre capitalistas y delincuentes: El tipo ideal de hombre adinerado se asemeja al tipo ideal de delincuente por la utilización -sin escrúpulos- de cosas y personas para sus propios fines, por su desprecio duro de los sentimientos, deseos de los demás, y carencia de preocupaciones por los efectos remotos de sus actos. Pese a eso se diferencia de él porque posee un sentido agudo del status y porque trabaja de modo consistente en la persecución de un fin remoto, contemplado en virtud de una visión de mayor alcance.

Sutherland, en Europa publicó en 1931 un artículo titulado “The Prison as a Criminological Laboratory” que contribuyó de manera significativa a la sociología criminal.

Uno de los presupuestos básicos que comparten los estudiosos de la criminología es que para luchar contra el mundo del delito es preciso conocer al criminal, sus costumbres, y los métodos que utilizan para cometer sus delitos. Estudiar sus características biológicas y su comportamiento con el fin de acabar con ellos y salvar las cosechas, el estudio de su personalidad en la prisión, también,  puede proporcionar conocimientos de vital importancia para evitar los crímenes; en la prisión el delincuente resulta físicamente accesible y se lo puede observar durante un largo y continuado periodo de tiempo. En la cárcel muchos presos refrescan su memoria y están dispuestos a cooperar en proyectos de criminología científica. Aunque a veces existen dos importantes dificultades para el estudio de los delincuentes en las prisiones: La primera es que no se encuentran en prisión todos los delincuentes, sino que solo un grupo de ellos. En tanto que a la cárcel no van todos los delincuentes, y los que van difieren de los delincuentes que no van por el modo de pensar, por su status económico, por su estabilidad emocional, raza, lugar de nacimiento, y otras variables.

Los delincuentes más hábiles e inteligentes, o los que están integrados en el crimen organizado tienen menos probabilidades de ser detenidos que los delincuentes que son débiles mentales, por ejemplo. Lo cual no es una dificultad insalvable pues incluso personajes como Al Capone y alguno de sus lugartenientes ya habían estado en la cárcele.

Uno de los trabajos de Sutherland es dedicado al asesor jurídico. El cual pone claramente de manifiesto que los ladrones profesionales eluden casi siempre la acción de la justicia y por tanto no sufren condenas en las cárceles. Basta conocer las poblaciones de las cárceles para saber que los delincuentes comunes procedentes de las clases bajas se sirven de métodos intimidatorios para perpetrar los delitos.

En Chicago, en la década del 20, la alianza ente los poderes públicos corruptos y las mafias dio paso a la impunidad. Las cárceles se llenaban de pequeños y pobres rateros mientras los grandes delincuentes se paseaban desafiantes acompañados de las autoridades de la ciudad que ellos mismos habían contribuido a hacer elegir.

La teoría de la asociación diferencial es el resultado de aplicar el procedimiento de la inducción analítica. Los pasos a dar para la elaboración de la teoría son los siguientes:

1.Se define el tipo de conductas que se quieren explicar (delincuentes).
2.Se formula una hipótesis explicativa de este tipo de conductas.
3.Se estudia caso por caso a la hipótesis con el fin de proceder a la validación, rectificación o falsificación de la hipótesis de partida.
4. Si la hipótesis no resulta de los hechos debe ser modificada para explicar el caso negativo.
5. Se repite este procedimiento, hasta que se logra la certeza práctica de que se ha establecido una teoría explicativa válida. 

En la primera versión de la teoría se resume en nueve proposiciones del comportamiento criminal, y son las siguientes:

1. El comportamiento criminal se aprende.
2. El comportamiento criminal se aprende en contacto con otras personas mediante un proceso de comunicación.
3. El comportamiento criminal se aprende en el interior de un grupo de relaciones personales.
4. La formación criminal comprende: a) la enseñanza de técnicas para cometer infracciones, b) la orientación de móviles, tendencias impulsivas de razonamientos y de actitudes.
5. La orientación de los móviles y de las tendencias impulsivas está en función de la interpretación de las disposiciones legales.
6. Un individuo se convierte en delincuente cuando las interpretaciones desfavorables relativas a la ley prevalecen sobre las interpretaciones favorables.
7. Las asociaciones diferenciales pueden variar en lo relativo a la frecuencia, la duración, la anterioridad y la intensidad.
8. La formación criminal mediante la asociación con modelos criminales o anticriminales pone en juego mecanismos que se ven en cualquier otra formación.
9. El comportamiento criminal es la manifestación de un conjunto de necesidades y de valores, no se explica por esas necesidades y esos valores puesto que el comportamiento no criminal es la expresión de las mismas necesidades y de los mismos valores.

Las reacciones contra el concepto de delito de cuello blanco y la teoría de la asociación diferencial; desde posiciones próximas al marxismo se reprocho que no se sirviese de conceptos del capitalismo, lucha de clases y otros. Desde los presupuestos tradicionales de la criminología, la psiquiatría y la psicología se le acusó de diluir los procesos de decisión de los sujetos en las interacciones sociales y de prescindir de la idea de una personalidad delincuente.

Hoy en día los delitos comunes y los delitos de cuello blanco son objeto de un tratamiento procesal distinto, y también de un diferente tratamiento policial y penitenciario. Las redes del control social se tejen en una trama densa para luchar contra los delitos comunes, pero las tramas se agigantan para dejar impunes los delitos de los delincuentes de cuello blanco.

La internacionalización de la economía propiciada por las nuevas tecnologías, por las redes de información e informatización, aceleró los intercambios. Los mercados estaban por tanto más expuestos a las irregularidades y las actividades al margen de la legalidad. Los gobiernos, que a través de industrias de carácter nacional, de los bancos centrales y del sistema fiscal jugaban un papel central en las economías regionales se vieron envueltos en una dinámica que los desbordaba y para la que no contaban con soluciones experimentadas.

Gracias a trabajos y estudios realizados por especialistas, conocemos mejor la mecánica que facilita la impunidad de los delincuentes de cuello blanco. Los procesos de estos delincuentes presentan la singularidad que les da el prestigio social de ser repetitivos y ritualistas. En un primer momento el presunto delincuente, cuando se produce la orden de detención, se declara inocente y víctima de una maquinación.

Como se creen el “ombligo del mundo” confunden su caída con la caída del mundo. Los más débiles, formulan en voz alta el chantaje; otros -que cuentan con más apoyo- guardan silencio porque saben que sus amigos continúan actuando en la sombra. Para probar su inocencia contratan a famosos abogados especializados en delitos económicos.

Los socios del presunto delincuente tratan de informarse sobre como está la situación y de ponerse también al resguardo. La caída de un cabecilla de una organización produce lo que se dice como “revuelta en el avispero”. Significa que las reglas del juego se han modificado y por tanto que ya nadie está a salvo de las investigaciones. Como medida preventiva los socios más próximos proceden al cambio de titularidad de sus bienes o a hipotecarlos, salvo que tengan alguna forma de evitarlo.

Para los abogados es de vital importancia ganar tiempo, para conseguir la libertad condicional del acusado; ya que en ese ámbito, ejecutivos y hombres de negocios son  condenados en tribunales penales como los delincuentes de las clases bajas. De hecho la intervención de delincuentes comunes en los delitos de cuello blanco es un indicador de la gravedad de los delitos cometidos. Los delincuentes especializados en el mundo de los negocios son muy conscientes de que únicamente cabe recurrir a esta medida extrema en situaciones muy desesperadas y casi siempre para hacer desaparecer papeles y pruebas comprometedoras.

Históricamente se han dado casos en los que documentos comprometedores claves se volatilizaron. En la actualidad, con la informatización de los juzgados, la introducción de virus en los programas de ordenador, reemplazan a los antiguos robos de documentos.

Una de las estrategias mas socorridas de los abogados de los delincuentes elegantes es proceder a la inundación documental de los juzgados señalando falsas pistas. Las ramificaciones internacionales pueden ser en este sentido muy útiles. Se trata de hacer aun más complejos y más difusos los delitos, para recurrir a la incomparecencia de los testigos, pruebas falsas, cambio de manos del sumario, traslados de jueces y fiscales, y a los incontables medios para provocar el archivo de la causa.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE DELITO

Si bien un delito, en cualquiera de sus formas es un “hecho típico, antijurídico y culpable”, éste tipo de ilícitos se distingue del resto por las siguientes caracteristicas:

- la lesión de la confianza en el ámbito comercial.
- el uso de la credulidad o ignorancia de la víctima.
- especiales conocimientos por quienes preparan el ardid.
- la circunstancia en que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho, pero no de su trascendencia criminal.
- imagen del autor, normalmente debido a su posición social, estudios, profesión o situación económica y/o política.
- cercanía estrecha al poder económico o político.
- la escasa visibilidad del delito.
- la volatilización de la cantidad de victimas.
- falta de estadísticas criminales.
- alto costo patrimonial en los damnificados.

Si bien no hay unidad de criterio en cuanto a la terminología, podemos afirmar que en todos los casos se hace referencia al mismo tipo penal: “delitos profesionales”, “delitos ocupacionales”, “delitos financieros”, etc.

Uno de los principales inconvenientes para identificar este tipo de delito está dado porque las estadísticas están viciadas, porque no hay relación entre la cantidad de ilícitos cometidos y las condenas aplicadas a sus autores.

Por otra parte, los sujetos activos de estos delitos, suelen ser personas de clase socioeconómica alta o media alta, con poder económico e influencias en los órganos encargados de la administración de justicia. Esto las torna menos vulnerables, ya sea porque escapan a la detención y a la condena, o bien porque pueden contratar abogados mas hábiles para su defensa, eludiendo la aplicación de penas.

Es importante destacar, que estas personas, no suelen ser arrestadas por la policía, y su apariencia de honradez hace que puedan camuflarse en la sociedad, ya que generalmente cuentan con una actividad que les permite moverse en un ámbito profesional o comercial de cierto prestigio.

El delito de “cuello blanco” si bien tiene caracteres especiales, no deja de ser un delito común, es una conducta prohibida por el Estado contra la cual éste reacciona por medio de un castigo, o al menos como último recurso.

La diferencia esta dada por la implementación de procedimientos especiales, donde se elimina o minimiza el estigma delictivo. Esta situación genera en la sociedad un sentimiento aceptado; tal es el caso  donde una entidad bancaria es victima de una estafa y el público asume el rol del espectador, donde el delincuente es considerado un héroe que no debe ser apresado.

CARACTERÍSTICAS DEL DELINCUENTE DE "CUELLO BLANCO"

Existen distintas teorías que tratan de explicar el comportamiento del delincuente de “cuello blanco”, hemos tomado lo más relevante de cada una para poder aproximarnos hacia un tipo de descripción del individuo que perpetra este tipo de ilícitos.

Tomamos una teoría desarrollada a partir de características psíquicas de una persona considerada delincuente.

Materialismo: solo da valor a los bienes materiales, es un auténtico maníaco, su tensión patológica se libera con la ganancia, tiene una psicología similar a la del jugador compulsivo.
Egocentrismo: no alcanzan a lograr afectividad, su estado de soledad la compensan mostrándose generosos económicamente.
Narcisismo: son soberbios, inestables, y esto se traduce a su situación social, suelen ser muy audaces.
Peligrosidad: no valoran los límites éticos.
Hipocresía: son fríos y se muestran generosos y complacientes.
Neuróticos: falta de conciencia de culpabilidad, debido a que estos actos no provocan reacción social, ya que hay personas que no lo consideran delitos.

Es destacable que este tipo de delincuentes no es considerado como un enfermo, por lo cual su punición es perfectamente aplicable.

Sutherland rompe con el modelo consensual al considerar que las organizaciones sociales no cuentan con una estructura firme y que cada persona posee una jerarquía de valores propia.

La formación criminal comprende la enseñanza de técnicas para cometer infracciones  ya sean simples o complejas, y la de aquellas necesarias a fin de “orientar sus tendencias impulsivas”.

Este individuo tiene una concepción distinta de la norma jurídica, debido a que no es interpretada como medio de protección de intereses particulares sino como una regla de juego, quitándole el sustento axiológico y dándole un carácter neutral.

El conjunto de valores a partir del cual se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser, depende de los contactos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional.

Por lo tanto, si una persona se encuentra rodeada en su ambiente laboral de sujetos que normalmente infringen la ley, esta situación es tomada como “normal” debido a la habitualidad de la conducta; por lo cual el individuo se vera tentado a imitar estas actividades, ya sea para lograr objetivos económicos, o por marcar un status dentro de la estructura.

El Delincuente de Cuello Blanco es aquel delincuente que viste siempre apropiado, tiene buena presencia y que sus delitos son difícilmente investigados o encontrados.

Con este tipo de delincuentes no se garantiza la efectividad de la ley, por la influencia que tiene este tipo de personaje.

Podemos hacernos las preguntas:

¿Por qué cuando relacionamos los delitos económicos con los "poderosos" no se garantiza la automática efectividad de la ley? ¿Por qué la prensa recoge la información sobre delitos económicos en las secciones de economía o política y no en la crónica diaria o lo aleja del concepto de "criminalidad peligrosa"? ¿Por qué "delincuente" no puede ser un empresario brillante? ¿Por qué el tema se considera benevolente y son mejor tratados los ricos de "cuello blanco" (tanto en el enjuiciamiento como en la persecución o la excepcionalidad)? ¿Por qué la ley se muestra fuerte con el débil y débil con el fuerte? ¿Por qué tanto el número de procesos y de sentencias condenatorias como la sanción o la pena son mínimas? ¿Por qué, aunque lentamente se incremente la sensibilización de la opinión pública, todavía hay una débil conciencia de su gravedad real? ¿Dónde queda la igualdad que defiende esta "democracia",...?

¿Qué ocurre con los escándalos financieros, las insolvencias fraudulentas o las quiebras punibles? ¿No son ellos mismos los que son engullidos por su propia criatura, por su propia ambición? Creo sinceramente que estos delitos van más allá de una simple "irregularidad". Es posible que no haya un ataque al disfrute de la propiedad, que no haya violencia directa, es posible que no sean fácilmente perceptibles tanto el hecho como el daño, pero el perjuicio económico derivado es demasiado alto, así como la desconfianza de un pueblo, la pérdida de credibilidad en los dirigentes o la amenaza a la estabilidad del sistema económico del país.

Corrupción, malversaciones de dinero público, ganancia ilícita, impago fraudulento... son conceptos definidos y defendidos interesadamente.

Los juicios de los delincuentes de Cuello Blanco, terminan siempre dejando libre al responsable por su influencia, la ley no se aplica como se debiera de aplicar, ya que con su dinero, puede quedar libre de cualquier delito que se le inculpe.

La frontera entre lo lícito y lo ilícito se nubla y su visibilidad disminuye, cuando la investigación es difícil de llevar a cabo debido a la escasez de denuncias, al apoyo o corporativismo de otros colegas profesionales, a la posibilidad de costearse defensores de prestigio, a una policía no preparada, a la dificultad para recoger pruebas, a la posibilidad de atajar estos problemas mediante acuerdos amistosos, a la lentitud burocrática de la justicia (es bastante improbable que los delitos "menores" prescriban)... y todo para que el delincuente de cuello blanco pase por la cárcel un par de horas y luego salga libre de toda culpa.

Podemos ver como entre nosotros tenemos muchos delincuentes de Cuello Blanco, personas que por su apariencia física y su forma de comportarse engañan a cualquier persona y así se ponen más cerca de su blanco, que es el robo de dinero.

Los Delincuentes de Cuello Blanco, pueden ser banqueros, comerciantes, y cualquier persona de fama y dinero.

También los funcionarios pueden ser delincuentes de cuello blanco, cuando malversan los fondos de la institución donde se encuentran. Pero lamentablemente, para éstos la justicia, no es igual, en éstos casos de los delincuentes de cuello blanco, no pagan su culpa, es decir, que en estos casos la ley no es igual para todos, y podemos ver, una discriminación.

Los delincuentes de cuello blanco, son personas que desde sus escritorios,  pueden hacer todo tipo de fechorías e incluso, ser narcotraficantes o ser lavadores de dinero. Estos delincuentes son los que usan su apariencia física y sus conocimientos, para robar o extraer dinero de forma fraudulenta de cualquier empresa en la que se encuentren.

Con este pequeño estudio podemos darnos cuenta que entre nosotros, en nuestro país existen muchos delincuentes de cuello blanco, los cuales están beneficiados, ya sea por el dinero, y así la justicia no se cumple, o por las influencias que tiene.




PERFIL DEL DELITO DE “CUELLO BLANCO” EN ARGENTINA

Los delitos de “cuello blanco”, cuentan para su tratamiento con importantes dificultades, ente las que se encuentran la carencia de organismos de control eficientes, no hay personal especializado en la sede administrativa, ni tampoco en las sedes judiciales para la realización de una eficiente investigación y represión de este tipo de delito.

El sistema judicial en nuestro país, no cuenta con oficinas especializadas en este tipo de delito penal, encontrándose totalmente desarticulado frente a la comisión del delito especifico.

Por la característica del delito, los sujetos activos abandonan la categoría de primarios transformándose en habituales, perfeccionando la maniobra, eludiendo el accionar de la Justicia por la complejidad del hecho cometido.

En tanto que un mismo delincuente, puede cometer múltiples ilícitos y cada una de estas causas estar investigada en diferentes fiscalías, radicándose en distintos juzgados las distintas denuncias haciendo que sea de difícil –casi imposible- determinación del modus operandi de los delincuentes que permita hacer una prevención efectiva.

Los delitos que se encuentran en pleno auge son los relacionados con la identidad de las personas físicas, “robo de identidad” y “sustitución de persona”, abriendo las puertas a un sin fin de hechos ilícitos como lo son la falsificación de documento, la estafa procesal, defraudaciones, etc.

El sistema capitalista y la concentración de las masas en las grandes urbes, hace difícil hasta rozar el conocimiento de los individuos con los cuales se interactúa.

En Argentina muchos han sido los proyectos oficiales por generar documentación indubitable respecto a la identidad de las personas, pero la realidad es que se siguen manejando con el Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con la Libreta de Enrolamiento (LE) y Libreta Cívica(LC), siendo estos los únicos documentos validos para acreditar identidad según la Ley n°: 17.671; pese a que la Cedula de Identidad del Mercosur expedida por Policía Federal Argentina (CIPFA)tiene más y mejores medidas de seguridad no es aceptada como documento valido en muchos lugares.

De este modo, el DNI, LE y LC que no tienen vencimiento, generan situaciones tales como que una persona que se matriculo en el año 1930, hoy acredita su identidad con el mismo instrumento emitido hace mas de 70 años, con una fotografía en blanco y negro que por el natural transcurso del tiempo se torno inhábil para determinar si quien tenemos en frente es quien consta en el documento.

Estos elementos identificatorios (LC, LE y actualmente DNI) utilizan un antiguo método biométrico de identificación, ya que una fotografía 4x4 pegada, y la huella digito pulgar derecha impresa con tinta mitad en papel y mitad en ésta fotografía, con un lugar mínimo para insertar la firma, son hoy mecanismos absolutamente obsoletos y vulnerables.

Situación que viven un sin fin de personas honestas que al perder su documento, es captado por delincuentes que con poco esfuerzo reemplazan la fotografía original por otra, convirtiendo un documento legitimo en un instrumento lesivo que difícilmente pueda ser detectado, abriendo las puertas a un pool de delitos.

Cómo delinquen los de la alta sociedad.

Hoy hablaremos de una clase de delito que podríamos decir que cada día más se observa con frecuencia inusitada en nuestras sociedades, pero que es exclusivo no de todos los tipos de sociedad, sino de dos marcadas clases sociales: el status social bajo y el status social alto. La diferencia básica está en los procedimientos administrativos aplicables en el tratamiento de estos delincuentes.

El delito del que hablamos es el reconocido por todos como "delito de cuello blanco", cometido el casi 90% de las veces por personas pertenecientes al status económico alto, ya que poseen el poder económico, político y financiero que los convierte en casi inmunes a cualquier condena, aunque sean completamente culpables del hecho punible que se les impute.

Estas personas, por su poder económico pueden tener el número de abogados en su defensa que soliciten. Por supuesto, escogerán aquellos juristas influyentes en la administración de justicia, ya que por su amistad con jueces y empleados tribunalicios se les hace más expedita su labor de defensa o de compra de conciencias. Estas amistades, podríamos decir que son por interés de ambas partes por el cúmulo de intereses que se crean entre ellos, dadas las ganancias que se obtendrán con los futuros acuerdos.

Ahora bien, ¿cómo podríamos definir este tipo de delito? Podríamos decir que es un tipo de delito cometido por un personaje que goza de alto prestigio y respeto en la sociedad y status en el cual se desenvuelve.

¿Pero a qué no está asociado este tipo de delito? Definitivamente, no se asocia a la pobreza ni a ninguno de sus factores sociales. Los delincuentes de este tipo de delito son por lo general cultos, educados, profesionales exitosos en los cargos que desempeñan, convincentes por su labia y buen porte, acostumbrados a "robar" cámaras de TV. En el campo político son elementos acostumbrados al fraude en los negocios, en el otorgamiento de licitaciones a quienes pagan bien o suponen garantía para ellos en el futuro.

¿Se puede hablar de "costo financiero" en este tipo de delito? Definitivamente sí, dada la cantidad de fraudes, desfalcos, trampas, estafas que se producen en el tiempo de su gestión, lo que a la larga produce desconfianza y por ende, el irrespeto y la decadencia moral de la sociedad, atentando contra la buena fe en las instituciones, produciéndose el caos y desorden social, económico y político que hoy presenciamos.

Cabría preguntarnos cuál es la responsabilidad penal de estos delincuentes. Personalmente creo que ninguna, porque siempre huirán antes que la justicia sentencie en su contra o pagarán su absolución, dado que este tipo de delincuente es un ser inescrupuloso que todo lo usa para sus intereses, no importando a quién se lleve por delante, lo realmente, importante es él y sus conveniencias. El resto de la población son sus súbditos que lo ayudan en sus ilícitos, o sea, son utilitis que se usan y se desechan, logrado el objetivo final.

En casi todos los países existe este cáncer, pero en Venezuela, que es mi patria, se ha vuelto una institución que carcome los cimientos de la sociedad y sus instituciones, de ahí la marcada desigualdad de clases que cada día se hace más patente.

"EL DELITO DE CUELLO BLANCO":

Tenemos que identificar distintos grupos temáticos, los cuales se detallan a continuación:

El problema del delito de cuello blanco: señala que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patologías relacionadas, debido a que de este modo se deja afuera un conglomerado de relevantes conflictos

Se advierte que los ámbitos donde se cometen estos delitos son bastante diversos, puede darse en la política, en la medicina, en la industria, en el comercio, etcétera.

Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros sufridos por esta modalidad delictiva son mucho más altos que los de otros delitos.

Los delitos de cuello blanco incluyen:

• Violación de la ley antimonopolios.
• Fraude de bancarrotas
• Soborno
• Fraude por computadora
• Falsificación de documentos o dinero
• Fraude con tarjetas de crédito
• Espionaje económico
• Desfalco
• Violaciones a leyes de protección ambiental
• Fraude financiero
• Fraude gubernamental
• Fraude en el ámbito de la salud
• Fraude en la industria de los seguros
• Uso de información privilegiada en operaciones bursátiles
• Fraude por Internet
• Gratificaciones fraudulentas
• Fraude cometido por correo
• Lavado de dinero
• Fraude telefónico           
• Corrupción en el sector público
• Fraude bursátil
• Evasión de impuestos
• Fraude de mercadeo telefónico   
• Robo de secretos comerciales

El fraude es una ofensa criminal seria con una amplia definición y que se puede cometer en contra de un negocio o una persona. En pocas palabras, el fraude es la representación falsa de los hechos, lo cual causa que otra persona sufra daños, por lo general una pérdida monetaria. Las leyes que rigen el fraude varían de estado a estado. Su abogado de defensa criminal puede darle asesoría y guiarlo en el proceso complejo legal.

No es fácil comprobar el fraude ante un tribunal. El procurador debe demostrar que el demandado tuvo conocimiento previo y falsificó los hechos en forma voluntaria. Tan solo mentir no se considera fraude, pero puede ser parte de actividades fraudulentas. Es se suma importancia que inversionistas o clientes prospectos investiguen ampliamente cualquier propuesta de negocios antes de intercambiar cualquier suma de dinero. No hacerlo puede debilitar una acusación de fraude.

Ejemplos de fraudes pueden ser:

• Cuando un corredor de bolsa vende acciones de una mina de metales preciosos, sabiendo bien que tal mina no existe.
• Cuando un representante de cuenta vende una póliza de seguros fraudulenta a sabiendas.
• Cuando un ponente aparentemente creíble en un seminario de inversiones, convence a una persona a invertir en un negocio, y luego desaparece para siempre.

Uso de información privilegiada en operaciones bursátiles

El uso de información privilegiada en operaciones bursátiles puede sujetar a una persona a consecuencias, tanto civiles como criminales, e incluye conducta tanto legal como ilícita.

Es legal para oficiales, directores y empleados corporativos, el vender y comprar acciones en sus propias empresas, siempre y cuando informen sus transacciones a la Comisión de Intercambio de Valores.

Lo que es ilegal al comprar o vender acciones, es cuando se viola una obligación fiduciaria o una relación de confianza, mientras que se tiene posesión de información confidencial relacionada con tal acción. Algunos ejemplos del uso ilícito de información privilegiada en operaciones bursátiles incluyen:

• Cuando oficiales, directores y empleados corporativos venden las acciones de la corporación después de enterarse de desarrollos importantes y confidenciales de la misma.

• Cuando oficiales o directores corporativos aconsejan a amigos, asociados o familiares, quienes después venden sus acciones a causa de tal información.

• Cuando personas obtienen información confidencial de sus empleadores de manera ilícita y se aprovechan de ella.

Las penalidades de los delitos de cuello blanco pueden variar mucho y ser bastante graves. Pueden incluir:

• Una multa de dinero.
• Una sentencia de cárcel.
• Una combinación de ambas.

Otras consecuencias de una condena criminal pueden ser:

• Perder el privilegio de votar.
• Perder el derecho de tener armas de fuego.
• Perder el derecho de ejercer su profesión.

Aunque casi nunca se imponen las penas máximas, y la mayoría de los demandados reciben una sentencia menor, existen ciertos criterios para aplicar sentencias con el fin de asegurar que estas sean constantes. Tales lineamientos toman en cuenta el crimen por el cual fue condenado el demandado, así como cualquier antecedente criminal que tenga el mismo. En algunos casos, la corte podría tomar en cuenta elementos que le permitirán desviarse de la sentencia requerida por las normas, o bien imponer una distinta a esta.


Crímenes en el ciberespacio y de alta tecnología - Delito de cuello blanco

Los crímenes en el ciberespacio (cibercrimen) y de alta tecnología pertenecen a una subcategoría  merecedora de atención especial, dentro del ámbito de los delitos de cuello blanco.

Según un informe en mayo de 2001 del Departamento de Justicia de EE.UU., Estados Unidos ocupa el primer lugar en el mundo en el uso de Internet como medio comercial y de comunicación, así como de consumo por comercio electrónico. Lamentablemente, también hay indicadores crecientes de que, al mismo tiempo que se expande el uso de la Internet, Estados Unidos también ha experimentado una ola creciente de fraude y explotación por esa vía.

A continuación se describen esos cibercrímenes mencionados anteriormente:

Delitos por computadora
Las computadoras y la Internet pueden jugar un papel variado en los crímenes. Los programas de computadora y las capacidades de la Internet pueden ser manipulados para que realicen una gran variedad de actividades fraudulentas o criminales.
Otro tipo de delito por computadota va dirigido a afectar el contenido de los sistemas de operación de cómputo, los programas, el correo electrónico o las redes informáticas.

Acoso en Internet

Cyberstalking se refiere a la actividad de acosar a una persona en la Internet por medio de correo electrónico, salas de chat, grupos de noticias, distribuidores de correo (mail exploders), y la red mundial World Wide Web. Si los acosadores en ciberespacio obtienen información personal de sus víctimas por Internet, como domicilio o teléfono, entonces podrían usarla para encontrarse con ellas en persona.

Fraude por Internet

El Centro de Quejas de Fraude por Internet (Internet Fraud Complaint Center - IFCC), proyecto conjunto del FBI y el Centro Nacional de Delitos de Cuello Blanco, reportó que en sus primeros seis meses de operación en el año 2000, recibió 5,273 quejas relacionadas con fraudes por Internet. Fraude por Internet se define como cualquier tipo de actividad de fraude que usa la Internet para presentar solicitudes fraudulentas ante víctimas potenciales, para llevar a cabo transacciones fraudulentas, o para transmitir las ganancias de un fraude a instituciones financieras o demás organizaciones o individuos conectados con tales actividades.

LAS CONSECUENCIAS CIVILES Y LA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CUELLO BLANCO.

Además de la procuraduría criminal, los delitos de cuello blanco pueden ocasionar demandas civiles presentadas por el gobierno federal o estatal, o por las víctimas de la ofensa. Cualquier responsabilidad civil impuesta como resultado de tales demandas sería algo aparte de las penas impuestas por un caso criminal, y no serían sustitutos de las mismas. A diferencia de un caso criminal, no es necesario comprobar un caso civil sin que quede duda alguna. La norma para un caso civil es menor: en la mayoría de los estados, los tribunales requieren que se compruebe un caso civil por la “preponderancia de la evidencia”.

Una demanda civil presentada por el gobierno o las víctimas de delitos de cuello blanco podría ocasionar que:

• Se entreguen al gobierno las ganancias obtenidas por el crimen.
• Se de una restitución o reembolso a las víctimas de la ofensa.
• Se reparen otros daños según lo permita la ley.
• Se decomisen bienes: el gobierno se apoderaría de cualquier cosa comprada con las ganancias provenientes de la ofensa, y esta se vendería en una subasta.

INFORME ESTADÍSTICO

Se realizó un estudio de las decisiones de los tribunales y las comisiones administrativas contra setenta de las doscientas mayores corporaciones, entre las que se incluían productoras, mineras y comerciales.

Entre ellas se advirtió diversos tipos de violaciones legales, destacándose las restricciones al comercio, falsa representación publicitaria, infracciones de patentes, marcas de fábrica, derechos de autor, prácticas laborales injustas, fraudes financieros y violación a la confianza.

Entre las caudas más comunes de distorsión de los resultados de la estadística pueden estar fundadas en las decisiones de no publicadas en las series de informes federales y estatales, muchas demandas son arregladas fuera del tribunal, la administración de drogas y alimentos no publicó sus informes con nombres de los autores, muchas de las empresas subsidiarias no aparecen.

TEORÍA DE LA ANOMIA:

La teoría de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenómeno de la criminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y acceso que determinados sujetos tienen a los medios legítimos. Para esto realiza una tipología en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo conforme, innovador, retraído, rebelde.

A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que se trataba de una desviación innovadora, "debido a que estos sujetos adhieren decididamente al fin social dominante en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lo personifican sin haber internalizado las normas institucionales a través de las cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines culturales", considera asimismo que la clase de los hombres de negocios es un sector social en el que se encuentra gran parte de la población ampliamente desviada pero escasamente perseguida.

Un análisis crítico de la explicación criminológica ideada por Merton debe destacar en primer término que su teoría parte de la base de una "sociedad consensual" y tiene una misión estabilizadora del sistema y por la tanto intentará justificar el reclutamiento efectivo de la criminalidad de clase baja.

Sus principales críticos fueron quienes postulaban la teoría de la subcultura criminal. En dicho aspecto, consideraban que la tentativa de integrar a la teoría la criminalidad de cuello blanco obliga a destacar un "elemento subjetivo individual", identificado con la "falta de internalización de normas institucionales" y a dejar de lado la pauta objetiva establecida por la "limitada posibilidad de acceso a los medios"

Asimismo se advierte el "nexo funcional objetivo" que reconduce la criminalidad de cuello blanco y la criminalidad organizada a la estructura del proceso de producción y de circulación de capital. Estudios sobre la criminalidad organizada ponen en evidencia que entre la circulación legal y la circulación ilegal hay una sociedad capitalista en relación funcional objetiva".

Por otra parte se desdibuja el fenómeno si se supone que la criminalidad de las capas privilegiadas es un problema de socialización y de internalización de normas.

TEORÍA DEL "LABELLINGAPROACH":

Esta teoría tiene sus fundamentos postulados en la atribución de rol de una persona a través de un proceso dinámico de interacción entablado entre el individuo y la sociedad, la auto-imagen esta determinada por la visión que tiene de sí mismo el individuo según lo que los demás esperan de él. La desviación primaria no tiene entidad suficiente como para asignarle un rol definitivo al individuo, pero establece las condiciones necesarias para que se produzca la desviación secundaria, en la que los modelos formados son más firmes, y generalmente conlleva la estigmatización pública y consecuente asignación del rol de desviado.

En orden a las críticas que se le esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar la delincuencia de cuello blanco, se dice que la falencia está dada en este tipo de delito porque no produce proceso de atribución alguno.

AMÉRICA LATINA

América Latina se caracteriza por un desarrollo capitalista periférico, donde los delitos de los poderosos no figuran en las estadísticas judiciales y no motivan la actuación de autoridad alguna.

Estos delitos son cometidos por personas que abusan de suposición política, social y económica para favorecer sus intereses económicos o de clase. Entre los más comunes se destacan la corrupción administrativa de alto nivel, el dumping de los productos farmacéuticos, la contaminación ambiental, el fraude de alimentos, la delincuencia empresarial, nacional y transnacional, entre otras modalidades.

Podemos afirmar que estas conductas no son expresión de una crisis moral o de disfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales, sino de la peculiar legalidad y constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. Este margen se caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos, permisivos y con graves lagunas legales, supuestos de no legislación, o ineficientemente legislados hacen presumir un interés de no afectar intereses creados.

Si bien el proceso de intervención del estado en la economía se dio en la mayoría de los países, en América Latina tuvo un efecto social particular.

Los sectores económicos lucharon enérgicamente por el poder político. La consecuente interacción entre derecho y economía tiene como expresión normativa al derecho económico, entendido como conjunto de normas jurídicas que permiten al estado actuar sobre la economía, por lo que al mismo tiempo estimula al poder económico a procurar controlar el Estado en América Latina se extremó hasta convertirse en factor de inestabilidad política".

CHICAGO, DECADA DEL 20 CASO AL CAPONE

El 9 de julio de 1930 Jake Lingle, un periodista que gracias a Al Capone se había convertido en el reportero de moda, caía asesinado por un asesino alto, en un paso subterráneo cuando se dirigía al hipódromo de Washington Park. La prensa de Chicago ofreció 55.000 dólares a quien proporcionase las pistas que condujesen a descubrir al asesino. Las montañas de papeles removidas permitieron formular una acusación contra Al Capone por fraude fiscal. Los efectos de gran depresión eran devastadores y Capone  recurrió a medidas filantrópicas para ganar popularidad. Y así, en 1930 se distribuyeron en seis semanas ciento veinte mil comidas a los parados, y el día de acción de gracias Al Capone regaló cinco mil pavos a los pobres. Pero Capone no tuvo tiempo de lavar su imagen de asesino, ni tampoco consiguió abrirse un espacio en el mundo de las finanzas legales. Sus abogados, entrenados en arreglar y manejar a jueces y jurados, no pudieron hacer frente al Juez Wilkerson que lo condenó a diez años de cárcel por evasión fiscal.

Capone ingresó en la cárcel de Chicago y de esta fue a la de Atlanta para terminar en  Alcatraz. Capone logró sobrevivir a cuatro jefes de policía, dos administraciones municipales, tres fiscales federales de distrito y a una multitud de agentes federales; además de haber sobrevivido a montones de  campañas contra el crimen, investigaciones de jurados de acusación, cruzadas de reforma, campañas electorales para la limpieza general, cambios de personal en la policía y pesquisas y debates del Congreso.

El crimen organizado pasaba a refugiarse en el juego y en el anonimato, los capos de la mafia intentaban adoptar la apariencia de legalidad. Lo que fue estudiado por el sociólogo Edwin Sutherland haciendo acopio de sensibilidad, inteligencia, valor y enteraza moral, para poder pensar, y a la vez investigar, cómo el mundo de delito no era ajeno al mundo caliginoso y secreto de las sociedades anónimas.
 





CONCLUSION.-

El delito de “cuello blanco” es un flagelo que con el avance de la tecnología, las comunicaciones, y el aumento significativo de transacciones comerciales, ha ido creciendo exponencialmente, motivo por el cual debe ser combatido por mecanismos eficientes, modernos y colectivos que posibiliten una eficaz prevención, y en caso de su real comisión, una rápida investigación que finalice en la condena del delincuente.

Los crímenes relacionados en gran medida con asuntos financieros se denominan “delitos de cuello blanco”. Las penalidades posibles de los delitos de cuello blanco pueden ser multas, sentencias de cárcel y decomiso criminal. Ser acusado de un delito de cuello blanco pone en cuestión la integridad profesional o comercial de una persona.

Una persona podría estar bajo investigación por un delito de cuello blanco y no saberlo. Eso es en virtud de la complejidad de este tipo de investigaciones.

Para concluir podemos hacer mención a las propuestas presentadas por la Policía Federal Argentina, para combatir este delito de tan difícil investigación:

•Se propone por los medios administrativos institucionales la figura legal del “agente encubierto”.
•Se propone reglamentar la actividad de los proveedores de Internet (ISP).
•Se propuso ante una iniciativa de la Cámara de Senadores de la Nación, con relación a las figuras del “delito informático”, específicamente tratar los delitos contra menores.
•Se impulsa un recurso legal para permitir realizar la intercepción y “escuchas” de correo electrónico y “chat” respectivamente.
•Se formula la implementación de una base de datos nacional para los delitos de “Alta Complejidad”.
•En el ámbito del “Convenio Policial Argentino”, se propuso la creación de un portal que permita la interacción a esta base de datos; con los medios con que hoy cuenta la Policía Federal.
•Se busca concretar convenios con las fuerzas del orden locales y de otras naciones para aunar esfuerzos, lograr celeridad y ser más efectivos.

  

Domingo, 19 de mayo de 2002

CARLOS JIMENEZ VILLAREJO / Fiscal jefe Anticorrupción
«Los delitos de ′cuello blanco′ se conocen cuando se rompen los pactos de silencio»

CASIMIRO GARCIA-ABADILLO
MADRID. El fiscal jefe Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, asegura que no tiene ninguna predilección ni por los delitos de cuello blanco ni por acusar a los poderosos. Sin embargo, admite que cree firmemente en el principio de igualdad ante la ley.
Además, afirma que está convencido de que gran parte de los delitos de esta naturaleza no llegan ni siquiera a los tribunales y, cuando lo hacen, generalmente es por dos motivos: cuando hay otro poderoso en peligro, o cuando alguien rompe el pacto de silencio.
Jiménez Villarejo afirma también que sus relaciones con el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, no son tan conflictivas ni malas como se ven desde fuera, aunque se queja de que las facultades y el control que ejerce la Fiscalía General del Estado sobre la Fiscalía Especial que él dirige son excesivos.
Pregunta. Usted ha defendido la actuación del fiscal Bartolomé Vargas en el caso Ertoil. Este fiscal ha sido apartado del caso.¿Ha percibido presiones políticas en un asunto que implica al ministro de Asuntos Exteriores, Josep Piqué?
Respuesta. No. Presiones políticas en el sentido estricto no.Porque yo, como fiscal que soy y con un cargo cualificado dentro del Ministerio Fiscal, no admitiría presiones, y si las tuviera, las rechazaría y las denunciaría públicamente ante el fiscal general del Estado. Como fiscal, soy respetuoso con el principio de jerarquía y con el criterio mayoritario de la Junta de Fiscales de Sala. He asumido seguir adelante en el proceso desistiendo, por el momento, de plantear al fiscal general la imputación del señor Piqué. Lo que estamos haciendo es seguir acumulando pruebas e indicios sobre el destino del precio de la venta de Ertoil.Ahora, tengo que reconocer que en el procedimiento que se sigue en el Juzgado Central Central 3, en el llamado caso Ertoil, se ha producido una novedad en el funcionamiento del Ministerio Fiscal. El fiscal general del Estado nos ordenó, a mí como fiscal jefe y al fiscal del caso, que cualquier escrito que fuera presentado, cualquier iniciativa procesal adoptada estuviera sujeta siempre a su previa conformidad. Este es un hecho excepcional en el funcionamiento del Ministerio Fiscal. No obstante, así se me ha ordenado y así lo haré.
P. ¿Usted cree que Jesus Cardenal ejerce algún tipo de control político sobre esta Fiscalía?
R. Es evidente que él, como superior jerárquico de la Fiscalía Anticorrupción, ejerce su función. No obstante a mí me parece que sus facultades son excesivas para lo que es el funcionamiento habitual del Ministerio Fiscal. No hay ninguna fiscalía que esté sometida a un régimen de control tan exacerbado como está sometida la Fiscalía Especial. Mientras el fiscal general sea nombrado y pueda ser depuesto por el Gobierno, nadie podrá impedir que todos, los ciudadanos y los propios fiscales, tengamos la convicción de que algún vínculo ha de tener con el poder Ejecutivo. No en vano, en la reforma del Estatuto que está en marcha a él se le ha suprimido la exigencia del plazo de duración de su mandato.Eso no es una casualidad. Sobre él fiscal pesará siempre, sea Jesús Cardenal o sea cualquier otro, la sospecha fundada de que tiene una relación privilegiada con el Ejecutivo.
P. Parece que Cardenal y usted han entrado con mucha frecuencia en conflicto.
R. No. Yo creo que no. Ha habido momentos de especial dificultad provocados por las decisiones adoptadas en la Fiscalía, pero han sido muy limitados. Lo digo de verdad. Debemos hacer un esfuerzo por entender que en un Ministerio Fiscal democrático el ejercicio del derecho a discrepar forma parte de su normal funcionamiento. Y yo sólo lo he hecho en contadas ocasiones.Exactamente cuando nos retiró la competencia para presentar una querella contra la magistrada, actualmente suspendida de empleo y sueldo, señora Ramírez, anterior juez decano de Marbella, y ahora con motivo de la discrepancia nacida ante nuestro planteamiento de una acción penal contra dos sociedades petroleras por un delito de alteración de precios.
P. ¿Cómo calificaría la actuación de Cardenal en el caso de las cuentas secretas del BBV?
R. Absolutamente correcta. Con toda rotundidad lo digo. Correcta y respetuosa con nuestra autonomía y con las iniciativas que se han adoptado.
P. ¿Considera como un varapalo para la Fiscalía Anticorrupción el auto de Garzón en el que se rechaza la imputación del secretario de Estado de Hacienda?
R. La Fiscalía Especial y el Juzgado Central Número 5 llevan actuando desde hace dos años en el caso BBV. Hemos encontrado mucha resistencia en la obtención de datos. Hemos encontrado resistencia incluso en las autoridades británicas de la isla de Jersey. Pese a todo, hemos mantenido con tenacidad la causa, la búsqueda de los indicios que nos permitieran detectar la existencia de un posible supuesto de evasión fiscal, de fraude a la Hacienda pública, etcétera. Gracias a esa tenacidad hemos podido encontrar algunas claves que nos han permitido establecer conexiones, por ejemplo, con el expediente abierto por el Banco de España al BBV por las llamadas cuentas secretas. En este contexto, tenemos el deber de tomar iniciativas procesales fundadas. Fundadas, pero también comprometidas. Porque de lo contrario la investigación no avanzaría. En esa perspectiva, yo no interpreto el auto de Garzón de ninguna manera en los términos de varapalo, ni de golpe.Hemos hecho lo que, con arreglo a nuestra conciencia y al entendimiento de los datos indiciales que obran en la causa, había que hacer.Por eso hemos interpuesto un recurso a dicho auto. La Fiscalía va a mantener su intensa búsqueda, junto con el juez instructor, de cuantos datos indiciarios haya respecto de las personas cuya imputación pedimos. En segundo lugar, recurriremos cuantas resoluciones nos sean adversas.
P. ¿No considera aventurado pedir la imputación de un secretario de Estado por la declaración de un testigo cuya honestidad es, cuanto menos, dudosa?
R. No tengo ningún elemento para afirmar que la honorabilidad profesional de ese testigo sea cuestionable. Entiendo que ese testigo no es baladí. Es un testigo relevante, una persona que ha ocupado altos cargos en la dirección de la filial del BBV en San Juan de Puerto Rico. Y es un testigo que a su declaración la ha acompañado siempre de numerosísimos documentos que, de alguna manera, consolidan su declaración. Esos documentos deben ser contrastados, naturalmente que sí. Pero deben ser contrastados por comisiones rogatorias a Estados Unidos, a México, a Perú, a Colombia, etcétera. De la verosimilitud de los documentos nosotros no tenemos por qué dudar, porque están suministrados por alguien que está colaborando con la Justicia voluntariamente. Por eso he ido a Washington, y por eso, los adjuntos del fiscal general de Estados Unidos, el señor Ashcroft, no solamente no han puesto ninguna dificultad en ayudarnos, sino que me han atendido de forma prácticamente inmediata, cordial y activa. Esto pone de relieve que estamos ante un testigo relevante. Por otra parte, el FBI ha practicado actuaciones e investigaciones sobre estos hechos. Suponemos y tenemos el deber de creer que el FBI es un organismo del suficiente rigor, seriedad y solvencia como para permitir que el Ministerio Fiscal en España tenga en cuenta sus actuaciones.
P. ¿El FBI se ha desvinculado de las declaraciones del testigo protegido ante la Fiscalía?
R. A mí eso no me consta.
P. ¿Tiene la Fiscalía más datos, al margen de los conocidos a través del Banco de España, sobre los movimientos de las llamadas cuentas secretas?
R. Estamos pendientes de que el BBVA cumpla los requerimientos que se le están formulando prácticamente de forma cotidiana.Pero, en este momento, no podemos afirmar ni mucho menos que tengamos toda la información...
P. ¿Existe algún dato o indicio de que a partir de esas cuentas se haya podido desviar dinero para ETA o para su entorno?
R. No me consta.
P. ¿No ha aparecido tampoco ninguna sociedad que tenga que ver con el entorno de ETA?
R. No. No nos consta. De todas formas, tengo que decir que esas cuentas están pendiente de análisis por parte de los inspectores del Banco de España, nombrados como peritos por el juez instructor. Todavía no se ha cumplido el análisis pormenorizado de los movimientos de fondos de esas cuentas. Lo prudente, en una instrucción tan delicada como ésta, es decir lo que le estoy diciendo.
P. ¿Qué opinión le merece que personas relevantes como Emilio Ybarra hayan usado cuentas secretas para hacerse planes de pensiones?
R. Como miembro del Ministerio Fiscal lo que debo hacer es valorar penalmente los hechos. A mí, el que las personas que hayan incurrido en esas conductas sean de gran relevancia social y económica o no lo sean, hasta cierto punto, me es indiferente.Debemos hacer un esfuerzo quienes estamos en la Administración de Justicia para no derivar fácilmente a valoraciones éticas sobre lo que no deben ser para nosotros más que problemas estrictamente jurídico-penales.
P. La sociedad Canal Trust Company está relacionada con Sharington, pero también aparece en otros sumarios como socio de Foxglobe, que cobró comisiones de la Expo y del AVE. ¿Qué papel juega Canal Trust?
R. Es, simplificándolo mucho, una especie de factoría de sociedades instrumentales montada por el BBV Privanza en Jersey.
P. ¿Qué siente usted cuando escucha a una persona como Jesús Gil insultarle o decirle que usted actúa por animadversión?
R. Hombre, tengo que reconocerle que no es agradable. Algún tipo de previsión tenía que haber en el Código Penal para esos supuestos. Al final, en este tipo de actuaciones, de insultos, lo que menos importa es nuestra honorabilidad personal. En este caso no estamos ante un problema de honor de las personas afectadas por esos calificativos, sino ante un problema de protección del sistema judicial penal y de sus integrantes para que puedan obrar con verdadera naturalidad, serenidad y libertad. En todo caso, digan lo que digan unos y otros, me trae absolutamente sin cuidado.
P. A usted en una ocasión le pincharon el teléfono. ¿Sabe quién lo hizo?
R. No tengo la menor idea.
P. ¿Puede suponerlo?
R. Puedo suponerlo.
P. Usted ha investigado casos como Banca Catalana, Banesto, ahora el BBV, a Jesús Gil o a Javier de la Rosa ¿Siente especial predilección por los poderosos a la hora de ejercer como fiscal?
R. Soy fiscal y como tal tengo el deber de defender el interés público cuando es objeto de ataques graves por parte de quienes delinquen. He ejercido en los juzgados de guardia de Barcelona durante 25 años y he vivido, tanto con en el franquismo como en democracia, quiénes eran los detenidos habitualmente. La mayor parte de ellos lo eran por delitos menores. Era excepcional ver que alguien con el cuello blanco pisara los calabozos de los juzgados de guardia de Barcelona. Creo firmemente en el principio de igualdad ante la ley y, en ese sentido, no tengo ninguna predilección especial, pero como fiscal pienso que hay que prestar una atención especial a la delincuencia de cuello blanco.
P. La gente tiene la sensación de que los delincuentes de cuello blanco siguen eludiendo con facilidad la acción de la Justicia.
R. Sí, existe esa sensación. Nosotros tratamos, modestamente, de hacer frente a ese tipo de delincuencia para que realmente se cumpla un primer objetivo: que sus responsables queden sujetos al proceso penal. Que esas conductas sean investigadas por la Justicia Penal y sus responsables sean investigados. Llegar a que eso se cumpla es muy difícil, porque hay una gran cifra negra.Es decir, gran parte de los delitos de esa naturaleza no llega ni siquiera a conocimiento de los tribunales, ni del Ministerio Fiscal porque se producen en un contexto que favorece los pactos de silencio.
P. ¿Usted diría que los delitos de cuello blanco, los que afectan a los poderosos económica o políticamente, sólo se conocen cuando hay otro poderoso en peligro?
R. Cuando hay otro poderoso en peligro o también cuando hay alguna persona que, habiéndo participado directa o indirectamente en los hechos, por cualquier motivo, rompe ese pacto de silencio y desvela esos comportamientos. También es verdad que los órganos especializados de la Administración de Justicia ahora son bastante más eficaces.
P. ¿Qué piensa de que, desde el PP, se diga que usted ha sido instrumentalizado por el PSOE cuando ha querido imputar a Rodríguez Ponga?
R. Primero, que lo niego rotundamente. Y, en segundo lugar, que tengo una ejecutoria profesional de 40 años en los que he tenido acreditada una imparcialidad total y absoluta en el ejercicio de mis funciones. Yo no he estado nunca ni estaré al servicio de ningún interés ni particular, ni partidista, ni nada por el estilo. Lo único que preside mi actuación es la aplicación rigurosa e igualitaria del principio de legalidad. Que algunos piensan lo contrario... bien. Pero, por ejemplo, cuando el fiscal Luzón estaba acusando en el caso de los fondos reservados, podían haber dicho lo contrario, ¿no? Nadie lo dijo. Si esas acusaciones fueran ciertas, el principal corrupto sería yo. Honradamente, creo que no es el caso.
P. ¿Mantiene usted una relación habitual con su sobrina Trinidad Jiménez?
R. No. No tengo prácticamente ninguna relación con ella.
P. ¿Habla con ella de estos temas?
R. No, por supuesto que no hablo de estos temas. La veo excepcionalmente en casa de su familia, a lo mejor dos veces al año, o como mucho, tres. Pero, naturalmente, en un clima familiar.
P. ¿Conoce usted a Felipe González personalmente?
R. Sólo lo he visto una vez hace tres años.
P. ¿Con qué motivo?
R. Con motivo de la denuncia formulada ante el Consejo del Poder Judicial contra la magistrada, ex decana de Marbella, señora Ramírez. Entonces, tanto yo como el señor Castresana vivimos momentos delicados. Con motivo de esa denuncia recibí la petición, a través de otra persona, de que Felipe González quería verme.Tuve una entrevista cortísima con él en la que me expresó su apoyo. Es la única vez que lo he visto.
P. Usted tiene una larga trayectoria de militancia política en la izquierda. ¿A usted le ha condicionado su ideología a la hora de ejercer como fiscal?
R. No, nunca jamás. Yo, en efecto, he militado en las filas del PSUC durante la clandestinidad y en el franquismo. Exactamente, desde el año 68 al año 78. Hasta que la Constitución nos prohibió a los fiscales militar en partidos políticos. Entonces rompí cualquier relación con los partidos y me dediqué exclusivamente a mi función. En aquel periodo eso tenía su sentido porque era formar parte de los colectivos que luchaban por recuperar la libertad y la democracia en España. Por eso me planteé la militancia política como una situación excepcional, generada por una situación histórica y política excepcional, que era la existencia de una dictadura.

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© elmundo.es

BIBLIOGRAFÍA.-

“Diccionario Crítico de Ciencias Sociales”, Román REYES, Universidad Complutense de Madrid, Año 2002
“Revista Crítica de Ciecias Sociales y Jurídicas”, Ed. Plaza & Valdéz. Madrid-México 2008
“Curso de Cri

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