¿Qué es una Obra y Cómo Protegerla?

Ley Federal del Derecho de Autor protegerá las obras durante toda la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se calcula a partir de la muerte del último autor.

Marcandur Marcandur
Marcandur Marcandur
7 de March · 438 palabras.
x

🕘 Resumen

La protección de los derechos de autor se refiere a la protección de las obras, que se definen como la expresión personal de la inteligencia que se refleja de manera perceptible y que cuenta con originalidad e individualidad suficiente y es apta para ser difundida y reproducida. El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, como obras literarias, pictográficas, fotográficas, cinematográficas, de software, entre otras. El proceso de protección surge al momento de que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido. El Instituto Nacional del Derecho de Autor se encarga de salvaguardar los derechos autorales y promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad. La ley protegerá las obras durante toda la vida del autor y cien años después de su muerte. Además, las personas morales no pueden ser autores de obras, solo las personas físicas, ya que son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. El Certificado de Registro se puede obtener a través de INDAUTOR y sirve como base de la acción para iniciar una acción civil o penal en caso de litigio.
El objeto de la protección de los Derechos de Autor son las obras. Así que es importante entender primero qué es una obra. Una obra se refiere a la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se refleja de manera perceptible y que cuenta con originalidad e individualidad suficiente. Además, esta es apta para ser difundida y reproducida.

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, pero de manera general debemos entenderlas como aquellas obras artísticas de orden literario, pictográfico, fotográfico, cinematográfico e incluso de software, entre otras.

El proceso de protección de las obras y por lo tanto, la consecuente aparición de los Derechos de Autor, surge al momento de que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas.

En nuestro país, el Certificado de Registro se obtiene a través del INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), con lo que al obtener dicho certificado se contará con una documental pública, que en caso de litigio se convertirá en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.

De esta manera, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor quien se encargará de salvaguardar los derechos autorales, así como promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad.

En cuanto a periodos de protección se debe saber que la Ley Federal del Derecho de Autor protegerá las obras durante toda la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se calcula a partir de la muerte del último autor.

Otro punto que es fundamental conocer es que la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales sean autores de obras, sólo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente porque las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual.

En caso de tener dudas en relación con la protección de obras y los Derechos de Autor, es posible acudir con Despachos especializados en Propiedad Intelectual, que le guiarán de la mejor manera a través del proceso para obtención del Certificado de Registro de Obras.

Con información de Marcandur

En Marcandur somos abogados especialistas en derechos de autor, propiedad intelectual, registro de marca, derechos de exclusividad. Brindamos la mejor asesoría en registro de marcas y patentes. Contáctanos al 19887604/ / 62*14*51047

Comparte tu conocimiento y tus intereses con el mundo.

Publica un artículo →