Un Ley Regula el Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia (ley 18/2011)

El BOE publicó el 6 de julio de 2011 la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La Administración de Justicia tiene una serie de características que la diferencian del resto de administraciones públicas;

Andre Klein
Andre Klein
31 de August · 1560 palabras.
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馃晿 Resumen

La Ley 18/2011, publicada en el BOE el 6 de julio de 2011, regula el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia. Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos y profesionales a utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia, y busca una tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales para reducir la carga que supone el acceso al sistema judicial para la ciudadanía. La ley establece requisitos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios para garantizar la seguridad en la transmisión de datos y para cumplir con las leyes procesales. También establece la cooperación entre Administraciones en materia de administración electrónica. Esta ley es necesaria ya que la Administración de Justicia tiene características que la diferencian del resto de las administraciones públicas y debe tener una regulación específica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos no abarca completamente la aplicación de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia. Con esta nueva ley, se busca una mayor eficacia y agilidad en los procesos judiciales y una mejor relación entre la Administración de Justicia y el resto de las Administraciones y organismos públicos.
Regular el uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n en la Administraci贸n de Justicia (Ley 18/2011)

El BOE public贸 el 6 de julio de 2011 la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n en la Administraci贸n de Justicia.

La Administraci贸n de Justicia tiene una serie de caracter铆sticas que la diferencian del resto de administraciones p煤blicas; por su naturaleza, ya que se trata de un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, y por su relaci贸n con los ciudadanos, que suele establecer casi siempre a trav茅s de profesionales (circunstancia que no suele suceder en el caso de las dem谩s Administraciones).

Es por ello que, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr贸nico de los ciudadanos a los servicios p煤blicos no cubre la aplicaci贸n plena en las Administraciones de Justicia y se debe realizar una regulaci贸n espec铆fica.

La nueva Ley reconoce el derecho de los ciudadanos y profesionales a utilizar las tecnolog铆as de la informaci贸n en sus relaciones con la Administraci贸n de Justicia y en las relaciones de esta con el resto de Administraciones y organismos p煤blicos, pretende una tramitaci贸n 铆ntegramente electr贸nica de los expedientes judiciales, que redunde en una mayor eficacia y agilidad de los procesos y elimina muchas de las cargas que para la ciudadan铆a tiene el acceso al sistema judicial.

Define, en una norma con rango de ley, el conjunto de requisitos m铆nimos de interconexi贸n, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisi贸n de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales.

La presente Ley regula, por lo tanto, 煤nicamente los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la legislaci贸n procesal en lo relativo al uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n.

Tambi茅n tienen una gran importancia la cooperaci贸n entre Administraciones en materia de administraci贸n electr贸nica. Para ello, establece marcos estables y vinculantes de colaboraci贸n, cooperaci贸n y coordinaci贸n y cobra relevancia el establecimiento del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS).

Y crea elComit茅 T茅cnico Estatal de la Administraci贸n Judicial Electr贸nica que ostenta las competencias en orden a la interoperabilidad de las distintas aplicaciones que se utilizan en la Administraci贸n de Justicia, sin perjuicio de las previstas por el CGPJ.

La Ley consta de cincuenta y seis art铆culos agrupados en cinco t铆tulos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales:

T铆tulo I: Objetivo de la Ley y 谩mbito de actuaci贸n

T铆tulo II: Regulaci贸n del uso de medios electr贸nicos en la Administraci贸n de Justicia.


a. Recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci贸n de Justicia:

Libertad de elecci贸n de los medios elegido para establecer las relaciones y garantiza que la Administraci贸n facilitar谩 los medios necesarios para relacionarse electr贸nicamente.
Conocimiento, por medios electr贸nicos, del estado de tramitaci贸n de los procedimientos en los que sean parte procesal leg铆tima.
Obtenci贸n de copias electr贸nicas de los documentos electr贸nicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condici贸n de parte.
Uso de los sistemas de identificaci贸n y firma electr贸nica del DNI para cualquier tr谩mite electr贸nico.
Garant铆a de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en ficheros, aplicaciones y sistemas de la Administraci贸n de Justicia.

b. Recoge los derechos y deberes de los profesionales del 谩mbito de la justicia en sus relaciones con la misma por los medios electr贸nicos. Abogados, procuradores, graduados sociales y dem谩s profesionales que act煤an en el 谩mbito de la justica, adem谩s de tener reconocidos sus derechos para el ejercicio de su profesi贸n, utilizar谩n los medios electr贸nicos para la presentaci贸n de sus escritos y documentos. De este modo, la tramitaci贸n de los procedimientos judiciales se realizar谩 铆ntegramente por medios electr贸nicos.

c. Recoge la obligaci贸n de todos los integrantes de los 贸rganos y oficinas judiciales as铆 como de las fiscal铆as, de utilizar exclusivamente los programas y aplicaciones inform谩ticas puestas a su disposici贸n por las Administraciones competentes.

T铆tulo III: R茅gimen jur铆dico de la Administraci贸n judicial electr贸nica

a. Define lo que son las sedes judiciales electr贸nicas y establece su contenido. A trav茅s de ellas, los ciudadanos y profesionales podr谩n realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran de la Administraci贸n de Justicia.

Se diferencia entre la titularidad de la sede, atribuida a la Administraci贸n competente para dotar de medios materiales a los juzgados y tribunales, y el responsable de los contenidos que ser谩 el 贸rgano u 贸rganos que originen la informaci贸n que aparezca en la sede. Es decir, el titular de la sede es un 贸rgano y los responsables, tantos como incluyan contenidos en la misma.

Adem谩s se pueden crear sedes derivadas de una o subsedes.

Por otro lado, se dispone la creaci贸n de un punto de acceso general de la Administraci贸n de Justicia, a trav茅s del cual se podr谩 acceder a todas las sedes y subsedes del territorio nacional con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mimas.

b. Define las formas de identificaci贸n y autenticaci贸n de ciudadanos y profesiones de la Administraci贸n de Justicia. Los ciudadanos dispondr谩n de la posibilidad de uso de diversos sistemas de firma electr贸nica, adem谩s del DNI.

Con respecto a los 贸rganos y oficinas judiciales se establece la obligatoriedad de que la Administraci贸n facilite a los mismos los sistemas de firma electr贸nica consistentes en sello electr贸nico y c贸digo seguro de verificaci贸n. Se regula tambi茅n el uso de la firma electr贸nica por parte del personal de la Administraci贸n de Justicia y se establecen las condiciones para hacer posible la interoperabilidad y autenticaci贸n por medio de certificados electr贸nicos.

T铆tulo 4: Establece las condiciones para hacer posible la 铆ntegra tramitaci贸n electr贸nica de los procedimientos judiciales, como conjunto de documentos electr贸nicos correspondientes a un procedimiento judicial.

a. Define y regula el expediente electr贸nico y se aborda la regulaci贸n de las copias electr贸nicas. Tambi茅n se establecen las condiciones en las que deben archivarse los documentos judiciales electr贸nicos. Se asignar谩 un n煤mero de identificaci贸n general a aquellos documentos que puedan generar un nuevo procedimiento, que ser谩 煤nico e inalterable a lo largo de todo el proceso.

La tramitaci贸n electr贸nica agiliza los tr谩mites, racionaliza la distribuci贸n del trabajo y permite introducir indicadores de gesti贸n.

b. Trata el registro judicial electr贸nico de escritos, las comunicaciones y notificaciones telem谩ticas. Se establece que cada oficina judicial con funciones de registro y reparto tenga asignada una sede electr贸nica derivada o subsede, de tal forma que cualquier escrito tenga su entrada a trav茅s de ella.

Se regula el funcionamiento de este registro as铆 como sus plazos. Tambi茅n la forma en la que deben comunicarse los ciudadanos y los profesionales por medios electr贸nicos con la Administraci贸n de Justicia, as铆 como las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas que se implanten.

c. Contiene la tramitaci贸n electr贸nica de los procedimientos judiciales. El inicio del procedimiento debe ser siempre por medios electr贸nicos, distinguiendo los casos iniciados por los ciudadanos sin intervenci贸n de profesionales que tienen a su disposici贸n los medios para hacer el procedimiento de forma electr贸nica. En cambio, los casos en que sean asistidos por profesionales tienen obligaci贸n de iniciarlo de forma telem谩tica.

Se establecen las caracter铆sticas b谩sicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de informaci贸n utilizados para la gesti贸n de los procedimientos judiciales.

T铆tulo 5: Se abordan los aspectos b谩sicos de cooperaci贸n y colegiaci贸n de esfuerzos entra las Administraciones de Justicia.

Se constituye el Comit茅 T茅cnico Estatal para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de sistemas y aplicaciones as铆 como para asegurar la cooperaci贸n entre las distintas Administraciones y se define el contenido del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, que comprende un conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservaci贸n, normalizaci贸n y volcado de datos de la informaci贸n, de los formatos y de las aplicaciones que deber谩n ser tenidos en cuenta por las distintas instituciones y Administraciones competentes para la toma de decisiones tecnol贸gicas que aseguren la interoperabilidad. Tambi茅n contempla la pol铆tica de seguridad en la utilizaci贸n de medios electr贸nicos y el establecimiento de los principios b谩sicos y requisitos m铆nimos para proteger adecuadamente la informaci贸n.

Por 煤ltimo, en las disposiciones generales se establecen los plazos a los que deben ajustar las distintas administraciones:

En el plazo de 4 a帽os desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administraci贸n de Justicia garantizar谩n la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administraci贸n de Justicia.

En el plazo de5 a帽os dotar谩n a las oficinas judiciales y fiscal铆as de sistemas de gesti贸n procesal que permitan la tramitaci贸n electr贸nica de los procedimientos.

Para encontrar soluciones de software que ayudan a las Administraciones P煤blicas a cumplir con las normativas estadales, puede consultar:

Sede Electr贸nica y Registro Electr贸nico
Contrataci贸n Electr贸nica
Gesti贸n de Recursos Administrativos y Contenciosos

Julia Sanchez Meynial - Directora de Marketing
Pixelware - Gesti贸n de expedientes, informaci贸n y procesos de negocio -
Web: www.pixelware.com

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