Una Ley en Continua Evolución, la Ley de Contratos del Sector Público

Desde que fue aprobada en el año 2007, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público ha sufrido varias modificaciones que requieren un compromiso por parte de los empleados públicos responsables en la tramitación de los expedientes.

Andre Klein
Andre Klein
17 de December · 1107 palabras.
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馃晿 Resumen

La Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en 2007, ha sufrido diversas modificaciones que requieren un compromiso importante por parte de los empleados públicos responsables en la tramitación de los expedientes. Con la aprobación de la nueva Ley 34/2010, se modifican sustancialmente algunos apartados referentes a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así como de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. La motivación para aprobar una nueva Ley vinculada a la Contratación Pública en nuestro país, radica en la necesidad de adaptar la normativa de contratos existente a la Directiva Europea de Recursos y, de esta manera, paliar los defectos que, hasta ahora, los expedientes de contratación han presentado en la regulación de los recursos especiales. Entre los defectos detectados por el Consejo de Estado, destaca la imposibilidad de impugnar actos posteriores a la adjudicación provisional, el escaso plazo que se ofrece a los licitadores no adjudicatarios para recurrir y la carencia de un órgano independiente, al Órgano de Contratación, al que poder presentar los recursos. Se plantea una reforma de la ley cuya finalidad es permitir que los licitadores tengan más posibilidades de conseguir una resolución eficaz y transparente ante los recursos interpuestos. La Ley 34/2010 modifica las leyes anteriores para alcanzar la reforma.
Desde que se aprobara en el a帽o 2007, la Ley de Contratos del Sector P煤blico ha sufrido diversas modificaciones que requieren un importante compromiso por parte de los empleados p煤blicos responsables en la tramitaci贸n de los expedientes. Desde el propio Reglamento de la Ley, que completaba algunos de los puntos menos desarrollados en la misma, hasta las peque帽as modificaciones introducidas, como la variaci贸n de los umbrales en los importes de contrataci贸n, han supuesto un continuo ir y venir en los requerimientos necesarios para llevar a cabo las contrataciones y mantener los par谩metros de perfecci贸n que la Directiva Europea de Contratos planteaba desde el inicio.

Con la aprobaci贸n de la nueva Ley 34/2010, de 5 de agosto, se modifican sustancialmente algunos apartados referentes a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector P煤blico, as铆 como de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contrataci贸n en los sectores del agua, la energ铆a, los transportes y los servicios postales.

La motivaci贸n, para aprobar una nueva Ley vinculada a la Contrataci贸n P煤blica en nuestro pa铆s, reside en la necesidad de adaptar la normativa de contratos existente a la Directiva Europea de Recursos y, de esta manera, paliar los defectos que, hasta ahora, los expedientes de contrataci贸n han presentado en la regulaci贸n de los recursos especiales.

Entre los defectos detectados por el Consejo de Estado de 29 de abril de 2010, destaca la imposibilidad de impugnar actos posteriores a la adjudicaci贸n provisional, el escaso plazo que se ofrece a los licitadores no adjudicatarios para recurrir y la carencia de un 贸rgano independiente, al 脫rgano de Contrataci贸n, al que poder presentar los recursos. Teniendo en cuenta los precedentes mencionados, se plantea una reforma de la ley cuya finalidad es la de permitir que los licitadores, que participan en el procedimiento de adjudicaci贸n, tengan m谩s posibilidades de conseguir una resoluci贸n eficaz y transparente ante los recursos interpuestos.

La Ley 34/2010, de 5 de octubre, que modifica las leyes anteriores para alcanzar la reforma mencionada, afecta directamente a la selecci贸n de los proveedores, en lo que a la interposici贸n de recursos especiales se refiere; es decir, a la adjudicaci贸n y a la formalizaci贸n de los contratos as铆 como a los plazos asociados a dichos actos.

Por otro lado, afecta al r茅gimen de invalidez de los contratos y a lo que la Administraci贸n Electr贸nica aporta en la tramitaci贸n de los expedientes.

La reforma suscita una modificaci贸n significativa en la adjudicaci贸n de los contratos; se recuperan aquellos pasos de la tramitaci贸n que exist铆an antes de la aparici贸n de la Ley 30/2007; es decir, desaparece la adjudicaci贸n provisional, refundiendo la provisional y la definitiva en un 煤nico acto. Con este cambio, se evita que los actos producidos entre la adjudicaci贸n provisional y la definitiva queden fuera del 谩mbito del recurso especial en materia de contrataci贸n. Este recurso se podr谩 interponer posteriormente a la adjudicaci贸n, una vez conocidos los motivos de exclusi贸n o descarte por parte de los licitadores. Las notificaciones de adjudicaci贸n deber谩n extender su contenido con el fin de que contengan toda la informaci贸n necesaria para que el licitador excluido o descartado tenga la capacidad de interponer el recurso con el mayor fundamento posible contra la decisi贸n de adjudicaci贸n.

Al refundir los dos actos de adjudicaci贸n en un 煤nico acto, se transforma tambi茅n el perfeccionamiento del contrato. Si en la definici贸n anterior de la ley, el perfeccionamiento del contrato se consegu铆a con la adjudicaci贸n definitiva, 茅ste es perfeccionado mediante su formalizaci贸n. Hasta ahora, la ejecuci贸n de los contratos pod铆a comenzar sin haberse formalizado los mismos, acudiendo 煤nicamente al acuerdo verbal con la Administraci贸n. Para solventar la contradicci贸n que supone actuar de esta manera con el formalismo que defiende la Directiva Europea, se hace coincidir el perfeccionamiento del contrato con su formalizaci贸n, impidiendo, as铆, iniciar la ejecuci贸n del contrato si antes no se ha formalizado, excepto en la tramitaci贸n de emergencia.

Adem谩s de unificar los actos de adjudicaci贸n, la nueva Ley ampl铆a el plazo para que los licitadores excluidos o descartados puedan presentar sus recursos una vez adjudicado el contrato, lo que afecta al plazo destinado a su formalizaci贸n, que variar谩 en funci贸n de si existen o no dichos recursos o de si el contrato es susceptible de abrir un periodo de interposici贸n de los mismos.

Otro de los apartados que ha sufrido modificaciones con esta reforma de la Ley, es el r茅gimen de invalidez de los contratos; se retocan algunos aspectos del r茅gimen general y se incorporan nuevos supuestos especiales de nulidad de los contratos.

Adicionalmente a lo descrito hasta ahora, la Ley 34/2010 tambi茅n nace con una predisposici贸n especial para impulsar la Contrataci贸n Administrativa Electr贸nica y con ello la Administraci贸n Electr贸nica en general, fomentando el uso de los medios electr贸nicos en la tramitaci贸n de los expedientes de contrataci贸n. Podemos destacar, entre otros, la obligatoriedad de los licitadores a presentar una direcci贸n de correo electr贸nico de contacto para que la Administraci贸n efect煤e las notificaciones pertinentes; la posibilidad de presentar los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT por medios electr贸nicos, inform谩ticos o telem谩ticos; la publicaci贸n, en todo caso, de las adjudicaciones y las formalizaciones de los contratos en el Perfil del Contratante del organismo p煤blico; o el uso de las notificaciones electr贸nicas entre los diferentes 贸rganos u administraciones, siempre que sea posible.

Las adaptaciones que la reforma plantea, desde el punto de vista tecnol贸gico, vendr谩n determinadas por cambios en la gesti贸n del expediente: alteraciones en la secuencia del procedimiento de adjudicaci贸n, inclusi贸n de informaci贸n adicional en las notificaciones de adjudicaci贸n y en los campos de informaci贸n del expediente, ajustes en los nuevos plazos de formalizaci贸n o modificaciones en los env铆os de publicaciones al Perfil del Contratante o a las plataformas oficiales de publicaci贸n, como la Plataforma de Contrataci贸n del Estado.

De esta manera, las modificaciones que la reforma de la Ley plantea tienen repercusi贸n sobre las soluciones tecnol贸gicas de Contrataci贸n Electr贸nica que actualmente se est谩n implantando en los diferentes organismos p煤blicos con motivo del momento de modernizaci贸n en la Administraci贸n que estamos viviendo. Esta circunstancia obliga a dichas soluciones a estar preparadas para adaptarse a los continuos cambios que est谩 experimentando la Ley de Contratos del Sector P煤blico para garantizar la excelencia en la tramitaci贸n, atendiendo a las reformas aprobadas y a las que puedan surgir en un futuro.

Luis Tornel

Julia Sanchez Meynial - Directora de Marketing Pixelware - Gesti贸n de expedientes, informaci贸n y procesos de negocio -
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